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Problemas con Hacienda

Intereses, recargos y penalidades de Hacienda: cómo se calculan

Pagar o radicar tarde con Hacienda cuesta tres cosas distintas. Te explicamos el interés de 10% anual, los recargos de 5% y 10%, las penalidades y cuándo se pueden eliminar.

Hombre mayor en un café del Viejo San Juan revisando papeles con una calculadora.

Cuando pagas o radicas tarde, el balance con Hacienda crece por tres vías distintas: intereses, que compensan el tiempo que el dinero estuvo sin pagarse; recargos, que castigan la demora en el pago; y penalidades, que castigan conductas como no radicar a tiempo. Cada uno tiene su propia regla en el Subtítulo F del Código de Rentas Internas de 2011.

Las cifras de esta guía vienen del texto vigente del Código publicado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (revisión del 28 de mayo de 2026) y de las instrucciones de la planilla de individuos 2025.

Resumen de las tres partidas

Partida Cuánto es Desde cuándo Base legal
Intereses 10% anual Desde la fecha de vencimiento hasta el pago Secciones 6030.01 y 6030.02(a) y (b)
Recargo por pago tardío 0% (hasta 30 días), 5% (31 a 60 días) o 10% (más de 60 días) Se aplica una vez, según la duración del atraso Sección 6030.02(c)
Penalidad por no radicar a tiempo 5% hasta 30 días; +10% por cada período adicional de 30 días o fracción; máximo 25% Desde la fecha límite de radicación Sección 6030.11(a)

Intereses: 10% anual

El Código fija el interés en 10% anual en varias situaciones:

  • Contribución que tú determinaste en la planilla y no pagaste a tiempo: interés desde la fecha prescrita para el pago hasta que pagas (Sección 6030.02(a)).
  • Deficiencia determinada por Hacienda: interés desde la fecha en que debió pagarse la contribución hasta que se tasa la deficiencia (Sección 6030.01).
  • Deficiencia ya tasada que no pagas dentro de 10 días desde la notificación y requerimiento: interés desde la fecha de esa notificación hasta el pago (Sección 6030.02(b)).
  • Prórrogas concedidas para pagar: interés de 10% durante el período de la prórroga (Secciones 6030.04 y 6030.05).

Cómo se calcula. El Código dice "10% anual" sin más detalle. En los ejemplos de la CC RI 17-05, el interés que Hacienda muestra coincide con un interés simple de 10% anual calculado por día, sobre una base de 365 días, a partir del 15 de abril. En otras palabras: principal × 10% × días de atraso ÷ 365. Es una buena forma de estimar, aunque la cifra oficial es la que aparece en tu cuenta de SURI.

Recargos: 5% o 10%, una sola vez

En todo caso en que proceda el interés por falta de pago, la Sección 6030.02(c) añade un recargo que depende de cuánto dura el atraso:

  • 30 días o menos: no hay recargo.
  • Más de 30 días y hasta 60: 5% del monto no pagado.
  • Más de 60 días: 10% del monto no pagado.

El recargo no se acumula mes a mes: es un porcentaje único que sube de 5% a 10% cuando el atraso pasa de 60 días. En los ejemplos de la CC RI 17-05, Hacienda calcula el recargo sobre el principal. El recargo no aplica si te concedieron una prórroga para pagar y cumpliste sus términos.

Penalidades

Por no radicar a tiempo

Si no radicas la planilla o declaración en la fecha requerida, y no demuestras que fue por causa razonable y no por descuido voluntario, la Sección 6030.11(a) añade a la contribución:

  • 5% si el atraso no pasa de 30 días.
  • 10% adicional por cada período o fracción de período adicional de 30 días.
  • Sin exceder 25% en total.

En la práctica: 5% durante los primeros 30 días, 15% del día 31 al 60 y 25% a partir del día 61. La penalidad se calcula sobre la contribución neta adeudada, es decir, la contribución de la planilla menos lo que pagaste a tiempo y los créditos que puedes reclamar. Si tu planilla da reintegro, no hay contribución sobre la cual calcularla. Las instrucciones de 2025 describen esta penalidad como progresiva, de 5% a 25%.

Dejar de radicar a sabiendas también puede ser un delito menos grave, y un delito grave si se hace para evadir.

Otras penalidades frecuentes

Situación Penalidad Sección
Deficiencia por negligencia o subestimación sustancial 20% de la deficiencia 6030.03(a)
Deficiencia por fraude 100% de la deficiencia 6030.03(b)
No pagar un plazo de la contribución estimada de individuos 10% del monto no pagado del plazo 6041.09
No remitir el IVU a tiempo 5% por cada 30 días o fracción, hasta 50% de la insuficiencia 6043.04
No rendir la planilla mensual de IVU a tiempo 10% de la contribución adeudada 6043.05

Para individuos, hay subestimación sustancial cuando la diferencia pasa de lo mayor entre el 10% de la contribución correcta y $5,000. Si tienes negocio, mira también las guías de IVU y de la planilla mensual de IVU.

Intereses y recargos de Hacienda

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Supón que tu planilla 2025 muestra un balance a pagar de $2,000, con fecha de vencimiento del 15 de abril de 2026.

  • Si pagas 20 días tarde: intereses de $2,000 × 10% × 20 ÷ 365 = $10.96, y no hay recargo.
  • Si pagas 45 días tarde: intereses de $24.66 más un recargo de 5% ($100).
  • Si pagas el 14 de julio de 2026, 90 días tarde: intereses de $49.32 más un recargo de 10% ($200).

Si además radicaste la planilla ese 14 de julio, sin prórroga y sin causa razonable, el atraso de 90 días cae en el tercer período de 30 días: la penalidad sería 25% de $2,000, es decir, $500. En ese caso el total sería $2,000 + $49.32 + $200 + $500 = $2,749.32.

Prórrogas y pago en dos plazos

La prórroga para radicar no es una prórroga para pagar. Las instrucciones de la planilla 2025 aclaran que la solicitud de prórroga automática no extiende la fecha de pago. Si pagas después del 15 de abril, corren intereses y recargos desde esa fecha.

El pago en dos plazos sí evita intereses. La Sección 1061.17(b) permite a los individuos que no estaban obligados a pagar contribución estimada pagar el balance en dos plazos iguales: el primero en la fecha de vencimiento y el segundo el día 15 del sexto mes siguiente (el 15 de octubre si tu año es natural). Si no envías por lo menos la mitad con la planilla, pierdes esa opción. Si pagaste por lo menos el 50% con la solicitud de prórroga, puedes diferir el resto hasta el 15 de octubre.

En emergencias declaradas, el Secretario puede posponer la fecha de pago mediante una Determinación Administrativa. Por ejemplo, la DA 26-02 pospuso hasta el 15 de mayo de 2026, sin intereses ni penalidades, el pago de la planilla 2025 solo para empleados del Departamento de Seguridad Nacional federal afectados por el cierre parcial del gobierno federal.

Cómo se aplican tus pagos

La Sección 6030.25 establece que, si haces un pago parcial, Hacienda lo acredita primero a la deuda tasada más antigua y, dentro de cada período, en este orden: principal, interés, penalidad y recargo. Puedes dar instrucciones escritas para designar a qué se aplica tu pago voluntario.

¿Se pueden eliminar?

Depende de la partida:

  • Penalidad por no radicar, penalidad de estimada y penalidad de la planilla mensual de IVU: no aplican si demuestras causa razonable y no descuido voluntario.
  • Penalidad por no remitir el IVU: Hacienda puede eximirla si demuestras circunstancias fuera de tu control.
  • Consejo escrito erróneo de Hacienda: la Sección 6030.08 obliga a eliminar penalidades atribuibles a información errónea que un empleado de Hacienda te dio por escrito, en respuesta a una consulta escrita tuya.
  • Planes de pago: según la CC RI 17-05, las penalidades se condonan mientras cumplas el plan de pago.
  • Intereses y recargos: como regla general, no se eliminan. El Código le dio al Secretario una facultad amplia para condonar recargos, pero el mismo texto la limitó al 30 de junio de 2012. Los acuerdos finales tampoco pueden condonar intereses ni recargos, salvo lo que permita el Código.

Las amnistías que eliminaron intereses, recargos y penalidades han sido temporeras y aprobadas por ley, como la Ley 12-2013 y la Ley 44-2015. Al 12 de octubre de 2026 no encontramos una amnistía vigente en las publicaciones oficiales de Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Por qué mi balance en SURI no coincide con mi cálculo?

SURI calcula a la fecha en que lo consultas e incluye cualquier recargo o penalidad que aplique. Verifica la fecha de vencimiento, los pagos parciales y su orden de aplicación. Si sigues viendo diferencias, consulta con Hacienda Responde o en un Centro de Servicio 360.

¿El recargo de 10% se cobra cada mes?

No. Según la Sección 6030.02(c), es un porcentaje único: 5% si el atraso es de 31 a 60 días y 10% si pasa de 60. Lo que sigue creciendo con el tiempo es el interés.

¿Hacienda me paga intereses si me debe un reintegro?

Sí. La Sección 6025.03 dispone que los créditos o reintegros concedidos devengan intereses al 6% anual, computados desde la fecha del pago de la contribución.

¿Qué cuenta como causa razonable?

El Código no la define en estas secciones. Documenta qué te impidió cumplir y cuándo, y presenta la evidencia. Si la cantidad es importante, un CPA o un abogado puede ayudarte a preparar la solicitud.

¿Dónde estimo lo que debo?

Usa la calculadora de esta página o la de intereses y recargos. Te da un estimado; la cifra que cuenta es la de Hacienda.

Fuentes

  1. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (rev. 28 de mayo de 2026)". bvirtualogp.pr.gov
  2. Departamento de Hacienda, "Instrucciones para completar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos 2025". hacienda.pr.gov
  3. Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05: Plan de Rehabilitación del Contribuyente". hacienda.pr.gov
  4. Departamento de Hacienda, "Determinación Administrativa Núm. 26-02". hacienda.pr.gov
  5. Departamento de Hacienda, "Publicaciones Oficiales de Rentas Internas". hacienda.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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