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Deducciones y exenciones en la planilla de Hacienda

Qué puedes restar de tu ingreso en la planilla de Puerto Rico: la exención personal y por dependientes, los intereses hipotecarios, gastos médicos, donativos, IRA y préstamos estudiantiles, con sus límites de 2025.

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En la planilla de Hacienda, tu contribución no se calcula sobre todo lo que ganaste. Primero restas ciertas cantidades que la ley permite: las exenciones (cantidades fijas por ti, tu cónyuge, tus dependientes y, si aplica, por ser veterano) y las deducciones admisibles (gastos específicos que puedes evidenciar, como intereses hipotecarios o gastos médicos). Lo que queda es el ingreso neto sujeto a contribución, al que se aplica la tabla de contribución. Si algún término no te resulta familiar, búscalo en el glosario.

Las cantidades de esta página son las del año contributivo 2025 (planillas radicadas en 2026), según el folleto de instrucciones de Hacienda y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.

¿Existe una deducción estándar?

No como la federal. La planilla de Puerto Rico de 2025 no tiene una cantidad fija que puedas restar en lugar de detallar tus gastos. Lo que funciona de forma parecida es la exención personal, que todo contribuyente puede reclamar sin evidencia. Las deducciones, en cambio, se detallan en el Anejo A Individuo y tienes que poder probarlas.

Las exenciones

Exención personal

Según el folleto de 2025:

  • Contribuyente individual: $3,500
  • Casado que vive con su cónyuge y rinde planilla conjunta: $7,000
  • Casado que rinde por separado: $3,500

Exención por dependientes

Por cada dependiente puedes reclamar $2,500. Si el dependiente se reclama bajo custodia compartida, o si son casados que rinden por separado, cada uno reclama $1,250.

El Código define como dependiente a una persona que recibió de ti más de la mitad de su sustento y que es:

  • menor de 21 años al cierre del año;
  • tu padre o tu madre;
  • una persona de 65 años o más;
  • una persona de 21 años o más que sea ciega o incapaz de proveerse su sustento por incapacidad física o mental; o
  • un estudiante universitario menor de 26 años que haya cursado al menos un semestre como estudiante regular.

Además, el ingreso bruto del dependiente tiene que ser menor de $2,500, excepto si es tu hijo y estudiante regular, que puede ganar hasta $7,500. Tu cónyuge nunca es tu dependiente. Tienes que informar el número de Seguro Social de cada dependiente de un año o más en el Anejo A1 Individuo; si no, la exención puede ser rechazada.

En casos de padres separados o divorciados, la exención la reclama quien tiene la custodia, a menos que la ceda por escrito al otro padre con el Anejo CH Individuo. Con custodia compartida declarada por un tribunal, la exención se divide a la mitad.

Exención adicional para veteranos

Si eres veterano de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, puedes reclamar $1,500 adicionales. Si ambos cónyuges son veteranos y rinden planilla conjunta, son $3,000. Conserva tu formulario DD-214.

El alivio contributivo de 2025 (Resolución Conjunta 6-2026) incluyó una deducción adicional de $2,500 por cada dependiente menor de 18 años, pero solo para calcular ese pago aparte. No cambió la exención por dependientes de la planilla, que sigue siendo $2,500. La propuesta de reforma de 2026 de subirla a $5,000 no se había convertido en ley según las fuentes oficiales revisadas.

Las deducciones admisibles (Anejo A Individuo)

Intereses hipotecarios

Puedes deducir los intereses de una hipoteca para adquirir, construir, mejorar o refinanciar una residencia cualificada: tu residencia principal (dentro o fuera de Puerto Rico) y otra residencia en Puerto Rico que uses como tal. El límite, según la Sección 1033.15(a)(1) del Código:

  • Máximo de $35,000 al año, y
  • sin exceder lo mayor entre 30% de tu ingreso bruto ajustado del año, o 30% del de cualquiera de los tres años anteriores. Para este cálculo, el ingreso bruto ajustado se aumenta con tus ingresos excluidos y exentos y con la pensión alimentaria para menores que recibas.

Esos límites no aplican si tú o tu cónyuge (en planilla conjunta) tienen 65 años o más al cierre del año (mira también pensiones y jubilados). No confundas esta deducción con la exoneración de residencia principal del CRIM, que es de la contribución sobre la propiedad. La evidencia es la Declaración Informativa de Intereses Hipotecarios (Formulario 480.7A) o el Formulario 1098 si la hipoteca es de fuera de Puerto Rico.

Gastos médicos

Puedes deducir los gastos médicos no compensados por seguro en la parte que exceda 6% de tu ingreso bruto ajustado. Incluye servicios de médicos, dentistas y hospitales (dentro y fuera de Puerto Rico), primas de seguros de salud o accidente, medicinas con receta despachadas por un farmacéutico licenciado en Puerto Rico y equipo de asistencia tecnológica para personas con impedimentos.

Luis tiene un ingreso bruto ajustado de $50,000 y pagó $4,200 en gastos médicos no reembolsados. El 6% de su ingreso es $3,000. Su deducción es $4,200 − $3,000 = $1,200.

Donativos

Los donativos a organizaciones sin fines de lucro aprobadas por Hacienda, iglesias, el gobierno y universidades acreditadas en Puerto Rico se deducen hasta 50% de tu ingreso bruto ajustado. Puedes verificar si una entidad está aprobada en la página principal de SURI, en los servicios de búsqueda. No son deducibles las aportaciones a personas específicas. Algunos donativos, como los de servidumbres de conservación y a museos, tienen reglas propias, y desde 2025 los donativos a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico tienen una deducción especial de 100%.

Aportaciones a una IRA

Para 2025, la deducción máxima por aportaciones a una Cuenta de Retiro Individual (IRA) cualificada en Puerto Rico subió a $7,000 por persona (antes $5,000), o tu ingreso de salarios o de profesión si es menor. Un matrimonio que rinde planilla conjunta puede aportar hasta $14,000, pero no más de $7,000 por cónyuge. Si participas en un plan de pensiones cualificado o eres empleado federal, la suma de tu aportación al plan y a la IRA no puede pasar de $22,000.

No se permite la deducción si tienes 75 años o más al cierre del año, ni si tu ingreso es de pensión o anualidad. Puedes aportar hasta la fecha límite de la planilla, incluida la prórroga.

Cuentas de aportación educativa y Cuentas Mi Futuro

Puedes deducir hasta $1,000 por beneficiario (antes $500) por aportaciones en efectivo a una cuenta de aportación educativa o Cuenta Mi Futuro para tus hijos o parientes cercanos. No aplica para el año en que el beneficiario cumplió 26 años.

Préstamos estudiantiles

Puedes deducir los intereses de préstamos estudiantiles a nivel universitario para ti, tu cónyuge o tus dependientes. Además, existe una deducción especial de 25% de los pagos al principal (50% si es de postgrado), hasta $5,000 al año y por un máximo de 10 años, para ciertos profesionales que trabajan en el servicio público y cumplen los requisitos del programa federal de condonación (Ley 24-2015).

Pérdidas por desastres

Puedes deducir pérdidas no compensadas en tu residencia principal causadas por huracán, terremoto, inundación, fuego u otras causas fortuitas. También hasta $5,000 por pérdidas de bienes muebles del hogar (como el carro o los enseres) si el área fue declarada zona de desastre por el Gobernador; $2,500 si rindes por separado.

Cómo se aplican: un ejemplo

Ana y Roberto rinden planilla conjunta, tienen un hijo y un ingreso bruto ajustado de $70,000. Pagaron $9,000 de intereses hipotecarios (menos del límite de 30%, que sería $21,000) y aportaron $3,000 a sus IRA. Sus deducciones suman $12,000. Sus exenciones: $7,000 personal más $2,500 por el hijo. Ingreso neto sujeto a contribución: $70,000 − $12,000 − $9,500 = $48,500.

Con esa cifra puedes estimar la contribución en la calculadora de contribución sobre ingresos.

Evidencia y cómputo opcional

Evidencia. No envías los recibos con la planilla, salvo excepciones como ciertos donativos. Pero tienes que conservarlos por un mínimo de seis años. Si Hacienda te los pide en una auditoría y no los tienes, puede ajustar tu planilla y cobrar intereses y recargos.

Cómputo opcional para matrimonios. Los casados que viven juntos y rinden planilla conjunta pueden escoger el cómputo opcional (Anejo CO Individuo), que calcula la contribución de cada cónyuge por separado. Algunas deducciones se dividen 50% entre los cónyuges y otras, como la IRA, se asignan a quien las hizo. Puede convenir cuando ambos tienen ingresos.

Para la retención en tu salario, puedes informar tus deducciones a tu patrono en el Formulario 499 R-4.1. Lo explicamos en retenciones y formularios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar a mis padres como dependientes?

Sí, si les proveíste más de la mitad de su sustento durante el año y su ingreso bruto es menor de $2,500. Los ingresos exentos, como el Seguro Social federal, no cuentan para ese límite de ingreso bruto, pero sí debes poder demostrar que les diste más de la mitad del sustento.

¿Los intereses de la hipoteca de mi casa en Florida son deducibles?

Si esa es tu residencia principal, sí puede ser una residencia cualificada, según el Código. Una segunda residencia solo cualifica si está en Puerto Rico. Si eres residente de Puerto Rico con casa principal aquí, la de Florida no cualifica como segunda residencia.

¿El seguro médico que me descuenta el patrono es un gasto médico deducible?

Las primas de seguros de salud o accidente son gastos médicos para esta deducción, pero el total de tus gastos médicos cuenta solo en la parte que supera el 6% de tu ingreso bruto ajustado. Si tu situación incluye primas pagadas mediante un plan del patrono, confirma con tu especialista qué parte pagaste tú. Si trabajas por cuenta propia y deduces el seguro como gasto del negocio, no puedes reclamarlo otra vez como gasto médico.

¿Dónde reclamo el crédito por hijos?

El crédito tributario por hijos (Child Tax Credit) es federal, no de Hacienda; se reclama con el IRS. Mira crédito tributario por hijos. En la planilla de Hacienda, los hijos cuentan para la exención por dependientes y pueden aumentar tu Crédito por Trabajo.

Fuentes

  1. Departamento de Hacienda, "Folleto de Instrucciones, Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos 2025" (rev. 27 de febrero de 2026). hacienda.pr.gov
  2. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Puerto Rico Internal Revenue Code of 2011, as amended", compilación rev. 18 de junio de 2026, Secciones 1033.15 y 1033.18. bvirtualogp.pr.gov
  3. Departamento de Hacienda, "Guía sobre el Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media del Año Contributivo 2025" (rev. 20 de mayo de 2026). hacienda.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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