Además de la contribución sobre ingresos, el IVU y la patente municipal, todo negocio en Puerto Rico tiene una obligación que muchos descubren tarde: la planilla de contribución sobre la propiedad mueble ante el CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales). Es una declaración anual de los bienes muebles que usas en el negocio, como equipo, mobiliario, maquinaria e inventario, sobre los cuales pagas una contribución al municipio donde están.
Esta guía resume quién tiene que radicarla, cómo se valoran los bienes, las fechas y las exoneraciones. Las reglas están en el Libro VII del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), Artículos 7.135 a 7.168.
Quién tiene que radicar
Según el Artículo 7.135, toda persona natural o jurídica dedicada a industria o negocio que al 1 de enero de cada año sea dueña de propiedad mueble usada en su negocio tiene que rendir la planilla, aunque la tenga arrendada a otra persona. Eso incluye a corporaciones, sociedades, LLC y también a individuos con negocio propio, como un colmado, un taller o una oficina profesional con equipo.
- Si toda tu propiedad está exenta, no tienes que radicar.
- Si tienes propiedad exenta o exonerada junto con propiedad tributable, tienes que radicar e incluir ambas. El CRIM recalca que tener una exención o exoneración no te releva de la planilla.
- Si empiezas un negocio, radicas por el portal con los documentos de nuevo contribuyente: la certificación del número patronal del IRS, el certificado de incorporación del Departamento de Estado o la patente, y el Registro de Comerciantes de SURI, según aplique.
Qué es mueble y qué es inmueble. Para el CRIM, la maquinaria e instrumentos que no están adheridos al edificio o al suelo de forma permanente, y que se pueden separar sin romperse ni dañar el inmueble, son propiedad mueble. Lo que está adherido de forma permanente es parte del inmueble y se tasa con la contribución sobre la propiedad inmueble.
Los muebles del hogar, las prendas y otros artículos de uso estrictamente personal están exentos (Artículo 7.092). Desde la Ley 78-2025, los medicamentos recetados también están exentos.
Cómo se valoran los bienes
Equipo, maquinaria y mobiliario. Se declaran a su valor en libros al 1 de enero (Artículo 7.136). Cuando el equipo está casi totalmente depreciado, se tasa a un valor residual de entre 10% y 20% del costo original. Según el CRIM y su Reglamento 7049, el por ciento depende de la vida útil del activo al adquirirlo:
| Vida útil al adquirirlo | Valor residual mínimo |
|---|---|
| 2 a 5 años | 20% del costo |
| 6 a 10 años | 17% del costo |
| 11 a 15 años | 15% del costo |
| 16 años o más | 10% del costo |
Si el valor en libros no refleja razonablemente el valor en el mercado, el CRIM puede tasar a valor de mercado.
Inventario. La mercancía para la venta se valora por el inventario promedio anual del año natural anterior, según tus libros (Artículo 7.148). Si el balance incluye IVU pagado, se reduce por esa cantidad. El método LIFO no se acepta. Si no llevas una contabilidad que muestre inventarios periódicos, el CRIM usará otro método que refleje el valor, como las existencias a la fecha de tasación a costo de reposición.
Dónde tributa. Los bienes del negocio tributan en el municipio donde están ubicados.
Tasas
La contribución es el valor tasable × la tasa de propiedad mueble del municipio. La tasa combina 1.03% estatal, una contribución básica municipal de hasta 4% y una contribución adicional especial que varía por municipio. Igual que en el inmueble, la básica incluye un 0.20% que no se le cobra al contribuyente.
El Artículo 7.135 dispone que el CRIM indique cada año, en las instrucciones de la planilla, las tasas que aplican. Como referencia, en la tabla del CRIM para el año fiscal 2026-2027, la tasa mueble que paga el contribuyente va de 5.80% (Ceiba) a 10.33% (Cidra y Lajas). Algunos ejemplos: Bayamón 7.58%, San Juan 8.33%, Ponce 8.33%, Mayagüez 8.58% y Carolina 9.33%.
Exoneración para detallistas pequeños
El Artículo 7.124 exonera la contribución mueble correspondiente a los primeros $50,000 de valoración a los comerciantes detallistas que cumplan estos requisitos:
- Se dedican directamente a la venta de bienes y servicios al consumidor. Según el CRIM, aplica a la venta al detal y a servicios no profesionales.
- Su volumen de ventas netas no excedió de $150,000 en el año natural anterior.
- No tienen deudas de contribución mueble, o tienen un plan de pago aprobado y al día (Artículo 7.125).
- Radican la planilla en o antes del 15 de mayo, según el CRIM.
La exoneración no es automática: se solicita en la planilla.
Un colmado en San Juan (cantidades hipotéticas) tuvo ventas netas de $140,000 el año anterior. Su equipo vale $25,000 en libros al 1 de enero y su inventario promedio fue de $45,000. Usamos como referencia la tasa mueble de San Juan para 2026-2027, de 8.33%.
- Valor total declarado: $25,000 + $45,000 = $70,000.
- Sin exoneración: $70,000 × 8.33% = $5,831.00.
- Con la exoneración de detallista: ($70,000 − $50,000) × 8.33% = $20,000 × 8.33% = $1,666.00.
- Si pagó la contribución estimada del año, el descuento de 5% la reduce a $1,582.70.
Fechas: planilla, prórroga y estimada
Planilla o prórroga: 15 de mayo. La planilla o la solicitud de prórroga se radica en o antes del 15 de mayo de cada año y se presenta por métodos electrónicos en el portal del CRIM (Artículo 7.137). Si te toca radicar electrónicamente y no lo haces así, se considera que no cumpliste.
Prórroga automática de tres meses. Todo contribuyente tiene derecho a una prórroga automática de tres meses, pero tiene que pagar con la solicitud la contribución que estime. Para la planilla del año económico 2025, la Orden Administrativa 2026-006 indicó que, como el 15 de agosto de 2026 cayó sábado, el plazo extendido venció el lunes 17 de agosto de 2026.
Estados financieros auditados. Si tu negocio está obligado a someter estados financieros auditados con la planilla de Hacienda (Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas), también tiene que someterlos con la planilla mueble. Para la planilla de 2025, la Orden Administrativa 2026-007 permitió presentarlos después, con una carta del CPA radicada junto con la planilla: hasta el 30 de septiembre de 2026 para entidades conducto y hasta el 15 de octubre de 2026 para corporaciones regulares. Las corporaciones con decreto tenían fechas propias.
Contribución estimada. El Artículo 7.137 obliga a pagar una contribución estimada en cuatro plazos iguales: el 15 de agosto, el 15 de noviembre, el 15 de febrero y el 15 de mayo. Si un negocio queda obligado por primera vez más tarde en el año, paga en menos plazos. Pagar la estimada te da derecho al descuento de 5% sobre la contribución autodeterminada. Si dejas de pagar un plazo, el Código añade 10% del monto no pagado.
La fecha de la planilla mueble no es la misma de la planilla de ingresos de Hacienda ni la de la patente municipal. Anota las tres en tu calendario; puedes usar el calendario contributivo como guía.
Penalidades
Según el Artículo 7.161:
- Pago tardío: intereses de 10% anual y recargos de 5% (más de 30 días), 10% (más de 60 días) o 15% (más de 90 días).
- No radicar a tiempo: 5% del monto no pagado por los primeros 30 días y otro 5% por cada 30 días adicionales, hasta un máximo de 25%, salvo causa razonable.
- Negligencia: 10% de la deficiencia. Fraude: 100% de la deficiencia.
Si no radicas, el CRIM puede preparar una planilla de oficio con la información que obtenga, y esa planilla se presume correcta. Las deudas de propiedad mueble se cobran igual que las de inmueble, incluso con embargo; mira deudas con el CRIM.
Si cierras el negocio
Si cierras, la obligación sigue para el año en que tenías bienes al 1 de enero. Radica la última planilla, paga lo que corresponda y notifica el cierre al CRIM. La guía de cierre de negocio explica los pasos con Hacienda, el municipio y el CRIM.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que radicar si trabajo por cuenta propia y solo tengo una computadora?
El Código no tiene un mínimo de valor: obliga a toda persona dedicada a industria o negocio que sea dueña de propiedad mueble al 1 de enero. Si tu equipo es mínimo, la contribución será baja, pero la obligación de radicar puede existir. Consulta con tu contador.
¿El IVU que pagué en el inventario se incluye en el valor?
No. El Artículo 7.148 dispone que, si el balance de inventario incluye el IVU pagado, hay que restarlo.
¿Qué pasa si radico la prórroga pero no pago?
La prórroga requiere pagar la contribución estimada con la solicitud. Si no pagas, se acumulan intereses y recargos, y puedes perder el descuento de 5%.
¿Puedo pedir la exoneración de $50,000 si soy un profesional, como un abogado o un médico?
Según el CRIM, la exoneración es para comerciantes que se dedican directamente a la venta de bienes al detal y servicios no profesionales, con ventas de $150,000 o menos.
¿Tengo que someter estados financieros auditados?
Solo si estás obligado a someterlos a Hacienda con tu planilla de ingresos, o si lo haces voluntariamente. Mira contribución de corporaciones para los umbrales de Hacienda.
Fuentes
- Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendada (rev. 9 de septiembre de 2026)". bvirtualogp.pr.gov
- CRIM, "Preguntas frecuentes: propiedad mueble". portal.crim360.com
- CRIM, "Orden Administrativa 2026-006: Extensión de la fecha de radicación de la prórroga de contribución sobre la propiedad mueble". portal.crim360.com
- CRIM, "Orden Administrativa 2026-007: Fecha de radicación de los estados financieros con la planilla de propiedad mueble del año económico 2025". portal.crim360.com
- CRIM, "Tipos contributivos sobre la propiedad mueble e inmueble, año fiscal 2026-2027". portal.crim360.com
787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.



