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Cómo sacar el Certificado de Registro de Comerciantes en SURI

Antes de vender o prestar servicios en Puerto Rico necesitas el Certificado de Registro de Comerciantes de Hacienda. Te explicamos quién lo necesita, cómo se solicita en SURI y qué hacer cuando cambias algo.

Dueña de una floristería nueva en Caguas usando su computadora en el mostrador.

El Certificado de Registro de Comerciantes es la inscripción que el Departamento de Hacienda le exige a todo negocio que vende bienes o presta servicios en Puerto Rico. Es la puerta de entrada al IVU (impuesto sobre ventas y uso): sin ese registro no puedes radicar la planilla mensual de IVU, no puedes pedir el Certificado de Revendedor y, según el propio Código de Rentas Internas de 2011, ninguna entidad del Gobierno debe darte una licencia para operar.

Esta guía explica quién lo necesita, cómo se solicita en SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas), qué cambió en 2026 y qué pasa si no lo mantienes al día.

Quién necesita el registro

La Sección 4060.01 del Código de Rentas Internas dispone que cualquier persona que desee hacer negocios en Puerto Rico como comerciante debe presentar una Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes. "Persona" incluye individuos, corporaciones, sociedades y compañías de responsabilidad limitada (LLC). En la práctica, esto cubre:

  • Tiendas, colmados, restaurantes y vendedores de artículos que pagan IVU.
  • Proveedores de servicios, incluidos los que prestan servicios a otros negocios (los llamados servicios B2B) y los servicios profesionales designados, como abogados, contadores públicos autorizados, ingenieros, arquitectos y corredores de bienes raíces. Hacienda tiene una opción específica en SURI para que estos profesionales actualicen su registro.
  • Importadores que traen mercancía a la isla.
  • Exhibidores en ferias y convenciones que venden al detal. Un exhibidor cuyo acuerdo prohíbe la venta no tiene que registrarse, y uno que solo vende al por mayor debe obtener el certificado de exención del comprador, según la Sección 4060.04.

La solicitud se hace para cada local comercial, indicando las personas con interés en el negocio y su residencia, la oficina principal y toda localidad donde se hacen ventas.

Agente retenedor o no retenedor. Al aprobar tu solicitud, Hacienda emite un certificado que indica si eres agente retenedor de IVU (cobras y remites el impuesto) o agente no retenedor. Según la página de Hacienda sobre la planilla mensual, si tu certificado dice que no cobras IVU no tienes que radicar la planilla para informar ventas exentas, pero sí debes radicarla en cuanto vendas algo tributable.

Si eres un individuo que no es comerciante y solo importas de vez en cuando algo para uso personal, Hacienda tiene un registro aparte en SURI para declarar esas importaciones. No necesitas el Certificado de Registro de Comerciantes para eso.

Cuándo debes solicitarlo

La ley es clara: la solicitud debe someterse antes de comenzar a operar (Sección 4060.01(b)). No esperes a la primera venta ni a que el municipio te pida el certificado para la patente. Lo ideal es tramitarlo tan pronto tengas:

  1. El número de identificación del negocio: tu número de seguro social si operas como individuo, o un número de identificación patronal (EIN) del IRS si eres una entidad o vas a tener empleados. El IRS ya no usa el antiguo SS-4PR; ahora se solicita con el Formulario SS-4.
  2. La dirección física de cada local.
  3. La fecha de comienzo de operaciones y la descripción de tus actividades.
  4. Los datos de los dueños, socios u oficiales.

Cómo se solicita en SURI

El registro se hace únicamente por medios electrónicos en SURI (suri.hacienda.pr.gov). El proceso general es:

  1. Crea tu acceso a SURI, como individuo o a nombre de la entidad.
  2. En la página de Registro de Comerciante de Hacienda, escoge Registrarse por primera vez. Esta opción es para quienes nunca se han inscrito.
  3. Completa la solicitud con la información de los dueños, la oficina principal, cada localidad y tus actividades.
  4. Somete y guarda la confirmación. Una vez aprobado, podrás imprimir el certificado desde tu cuenta.

Desde SURI también puedes añadir localidades o actividades y consultar tu número de registro de comerciante y el número de PIN de la localidad principal.

Lo que cambió el 1 de julio de 2026

La Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-13 integró el IVU municipal en SURI para 73 municipios. Como parte de ese cambio, desde el 1 de julio de 2026 la cuenta de IVU de cada comerciante aparece dividida en dos:

  • Ventas y Uso – Estatal: es la cuenta principal. Desde aquí radicas la planilla mensual, pagas el IVU estatal y actualizas tu Registro de Comerciante, incluido añadir, corregir o cerrar localidades.
  • Ventas y Uso – Municipal: se usa solo para pagar el IVU municipal que surge de la planilla.

Los registros nuevos hechos a partir de esa fecha reciben ambas cuentas automáticamente. Esto hace más importante que nunca tener cada localidad registrada con su dirección correcta: SURI atribuye el IVU municipal a cada municipio a base de la dirección que aparece en tu registro. Si abres un segundo local y no lo registras, el sistema no podrá asignar bien las ventas de ese municipio. Lee más en nuestra guía de la planilla mensual de IVU.

Después de obtener el certificado

Exhíbelo. La Sección 4060.02 exige que el certificado esté visible al público en todo momento en cada lugar de negocio para el cual se expidió.

Regístrate en el programa de supervisión fiscal. Según Hacienda, una vez recibas el certificado debes comunicarte al (787) 200-7900, opción 4, para el Programa de Supervisión Fiscal del IVU y contestar el cuestionario que determina si te toca instalar un terminal fiscal. Esto no aplica a negocios temporeros ni a exhibidores.

Pide el Certificado de Revendedor si revendes. Si compras mercancía para revenderla, el Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal se solicita en SURI y te permite comprar inventario libre del 1% municipal y reclamar créditos en la planilla. Te lo explicamos en la guía del IVU.

Cumple con las demás obligaciones. El registro de comerciantes es solo una parte. También tendrás la patente municipal, y si tienes empleados, las retenciones patronales.

Guarda tus documentos. Las Secciones 4060.06 y 4060.07 exigen conservar en Puerto Rico, por un mínimo de seis años, las facturas, recibos, documentos de embarque, certificados de exención y demás evidencia de tus ventas y del IVU cobrado.

Cambios, robo y cierre: el plazo de 30 días

La Sección 4060.01(e) obliga a todo comerciante a notificar a Hacienda, no más tarde de 30 días después del evento:

  • cualquier cambio o enmienda a la información de la solicitud (dirección, dueños, actividades, localidades);
  • el robo del certificado;
  • el cese total o parcial de operaciones.

Además, el certificado no se puede vender, ceder ni traspasar a otra persona sin autorización de Hacienda. Si compras un negocio en marcha, el nuevo dueño debe tramitar su propio registro.

Multas por no cumplir

La Sección 6043.03 del Código establece estas penalidades:

Incumplimiento Penalidad
No registrarse Hasta $10,000
Vender, ceder o traspasar el certificado sin autorización $5,000
Dar información falsa en la solicitud a sabiendas $5,000
No notificar cambios dentro de 30 días $500
Falsificar un certificado o poseer uno falso a sabiendas $10,000 por certificado

Estas penalidades son adicionales al IVU, los intereses y los recargos que se deban.

Imagina que Ana abre una repostería en Arecibo en febrero y en septiembre inaugura un segundo local en Hatillo. Para cumplir, debe añadir la localidad de Hatillo desde su cuenta Ventas y Uso – Estatal en SURI dentro de 30 días. Si no lo hace, se expone a una penalidad de $500 por no notificar el cambio, y SURI no podrá atribuir al municipio de Hatillo el IVU municipal de ese local.

Cuando cierras el negocio

Si dejas de operar, notifica el cese en SURI dentro de los 30 días y cierra las localidades que ya no estén activas. Antes de hacerlo, asegúrate de radicar la última planilla mensual de IVU y de pagar cualquier balance, porque las deudas de IVU aparecen en la Certificación de Deuda de Hacienda. Te explicamos el proceso completo en cómo cerrar un negocio.

Si necesitas evidencia de que estás al día, por ejemplo para un préstamo o un contrato, mira nuestra guía de certificaciones de Hacienda y del CRIM. Si prefieres leer sobre el tema en inglés, tenemos un resumen en Doing business in Puerto Rico.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un registro por cada local?

Sí. La Sección 4060.01 requiere la solicitud para cada local comercial. En SURI se manejan como localidades dentro de tu registro, y desde julio de 2026 se añaden o cierran desde la cuenta Ventas y Uso – Estatal.

¿Tengo que registrarme si solo vendo por internet desde mi casa?

Si vendes bienes o servicios en Puerto Rico como negocio, eres comerciante para fines del IVU y la ley te exige el registro. La dirección de tu casa sería la localidad del negocio.

¿Cuánto cuesta el Certificado de Registro de Comerciantes?

Las fuentes oficiales que consultamos no mencionan un cargo por la solicitud en SURI. Si contratas a un contador o gestor para hacerla, el costo es el de sus servicios.

¿Me aplica si soy profesional, por ejemplo contador o ingeniero?

Sí. Los servicios profesionales designados están sujetos a un IVU especial de 4% en muchos casos, y Hacienda tiene una opción en SURI para que estos profesionales actualicen su registro. Lee la guía del IVU para ver cuándo aplica la exención por volumen de negocios.

¿Qué pasa si compro un negocio que ya tenía registro?

El certificado no se puede traspasar sin autorización de Hacienda. Lo normal es que el vendedor notifique el cese y que tú solicites tu propio registro antes de empezar a operar. En compraventas de negocios conviene que un contador o abogado revise también las deudas contributivas del vendedor.

Fuentes

  1. Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (Secciones 4060.01 a 4060.07 y 6043.03), Departamento de Hacienda. hacienda.pr.gov
  2. Departamento de Hacienda, "Registro de Comerciante". hacienda.pr.gov
  3. Departamento de Hacienda, "Procesos y requisitos que debe cumplir en el Departamento Hacienda al establecer un negocio en Puerto Rico". hacienda.pr.gov
  4. Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-13 (integración del IVU municipal en SURI)", 30 de junio de 2026. hacienda.pr.gov
  5. Departamento de Hacienda, "Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)". hacienda.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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