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Calculadora Ley 60: tu estado vs. Puerto Rico

Escoge tu estado y compara lo que pagas hoy en contribuciones federales y estatales sobre tus inversiones con lo que pagarías en Puerto Rico con un decreto de inversionista residente.

Pareja revisa sus inversiones en una computadora en un balcón frente al mar.

Cómo funciona esta calculadora

En tu estado. Calcula la contribución federal de 2026 sobre tus intereses (como ingreso ordinario) y tus dividendos cualificados y ganancias de capital a largo plazo (con las tasas de 0%, 15% y 20%), con la deducción estándar, más la contribución adicional de 3.8% sobre el ingreso neto de inversión cuando tu ingreso pasa de $200,000 (soltero) o $250,000 (casados). Luego suma la contribución estatal con las tablas más recientes publicadas por cada estado, incluidas sus reglas especiales para ganancias de capital: estados sin contribución sobre ingresos (como Florida o Texas), exclusiones parciales (como Arizona, Carolina del Sur o Wisconsin), el impuesto de Washington sobre ganancias de capital y las tasas especiales de Hawái, Massachusetts, Maryland, Minnesota y Montana. Si escoges Nueva York, puedes sumar la contribución de la ciudad de Nueva York.

En Puerto Rico con el decreto. Aplica la tasa del decreto de inversionista residente a las ganancias de capital acumuladas después de mudarte y a los dividendos e intereses: 0% si la solicitud se radica hasta el 31 de diciembre de 2026 y 4% si se radica desde el 1 de enero de 2027, según la Ley 38-2026. Como residente bona fide de Puerto Rico, el ingreso de fuentes de Puerto Rico queda fuera de la planilla federal (Sección 933 del Código federal), pero los dividendos e intereses de compañías y bancos de Estados Unidos siguen siendo de fuente estadounidense y pagan contribución federal; la calculadora los computa según la opción que escojas. Al final suma los costos anuales del decreto: el donativo de $10,000 y el cargo de $5,000 del informe anual.

Una persona soltera en Nueva York con $500,000 de ganancias de capital a largo plazo, $60,000 de dividendos cualificados y $40,000 de intereses, todos de fuentes de Estados Unidos:

  • En Nueva York pagaría unos $137,845: $84,708 de contribución federal, $15,200 de la contribución de 3.8% y $37,937 de contribución estatal.
  • En Puerto Rico, con un decreto solicitado desde 2027 (4%), pagaría unos $46,788: $24,000 al 4%, $7,788 de contribución federal sobre los dividendos e intereses de Estados Unidos y $15,000 de costos anuales del decreto.
  • El ahorro estimado sería de unos $91,057 al año. Con un decreto solicitado hasta el 31 de diciembre de 2026 (0%), el ahorro subiría a unos $115,057.

Lo que la calculadora no toma en cuenta

  • Ganancias acumuladas antes de la mudanza. Si vendes dentro de los 10 años de residencia, la apreciación previa a la mudanza tributa con las reglas regulares; después de 10 años, a 5% en Puerto Rico. Las reglas federales de fuente (Sección 937) también aplican.
  • Salarios e ingresos de negocio. Tributan con las tasas regulares de Puerto Rico o con otros decretos, como el de servicios de exportación.
  • Costos únicos y de cumplimiento: el cargo de solicitud de $5,000, la compra de la residencia dentro de dos años y el informe de procedimientos acordados de un CPA que acompaña cada informe anual.
  • Contribuciones locales fuera de la ciudad de Nueva York, créditos, deducciones detalladas, la contribución mínima alternativa y la situación de cada estado si dejas de ser residente (algunos estados revisan esas mudanzas con atención).
  • Algunos estados todavía no han publicado sus tablas de 2026; en ese caso se usan las más recientes y la calculadora lo indica.

Para entender los requisitos del decreto, lee la guía del inversionista residente y el resumen de la Ley 60. Si estás evaluando la mudanza, también te sirve mudarse a o desde Puerto Rico.

Preguntas frecuentes

¿Qué fecha cuenta para la tasa de 0% o de 4%?

La fecha en que se radica la solicitud del decreto en el portal de incentivos del DDEC, no la fecha de la mudanza ni la de aprobación. Las solicitudes radicadas hasta el 31 de diciembre de 2026 conservan el 0% hasta 2035; las radicadas desde el 1 de enero de 2027 pagan 4% hasta 2055.

¿Dejo de pagar contribución federal si me mudo a Puerto Rico?

No del todo. Como residente bona fide excluyes el ingreso de fuentes de Puerto Rico, pero sigues pagando contribución federal sobre el ingreso de fuentes de Estados Unidos, como los dividendos de compañías estadounidenses y los intereses de bancos de Estados Unidos.

¿Cuánto cuesta mantener el decreto?

Al menos $15,000 al año: el donativo anual de $10,000 a entidades sin fines de lucro y el cargo de $5,000 del informe anual, además del informe del CPA. Al solicitar se paga un cargo de $5,000 y, al aceptar el decreto, $100.

¿La calculadora sirve para decidir si me conviene mudarme?

Es un punto de partida. La decisión depende de tu residencia bona fide, del origen de tus inversiones, de tu estado actual y de tu situación familiar. Antes de decidir, consulta con un CPA o un abogado con experiencia en la Ley 60.

Fuentes

  1. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Ley Núm. 38-2026". bvirtualogp.pr.gov
  2. DDEC, "Informative Bulletin 2026-004". docs.pr.gov
  3. DDEC, "Reglamento 9414, enmienda al Reglamento de Incentivos 9248". docs.pr.gov
  4. IRS, "Revenue Procedure 2025-32". irs.gov
  5. IRS, "Publication 1321, Special Instructions for Bona Fide Residents of Puerto Rico". irs.gov
  6. Tax Foundation, "State Individual Income Tax Rates and Brackets, 2026". taxfoundation.org

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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