
Cuando una contribución no se paga a tiempo, el Código de Rentas Internas de 2011 le suma intereses y recargos. Esta calculadora estima esas dos partidas para una deuda de Hacienda, a partir de la cantidad adeudada, la fecha en que vencía y la fecha en que vas a pagar. Te ayuda a ver cuánto cuesta esperar y por qué conviene pagar lo antes posible, aunque sea una parte.
Cómo usarla
- Contribución adeudada: la cantidad que no pagaste a tiempo, sin intereses ni recargos. Por defecto, $2,000.
- Fecha de vencimiento: el día en que había que pagar. Para la planilla de individuos de año natural es el 15 de abril; por defecto aparece el 15 de abril de 2025.
- Fecha de pago: el día en que piensas pagar. Por defecto, hoy, 12 de octubre de 2026.
- Lee el resultado: días de demora, interés, recargo y total a pagar.
Si recibiste una carta de Hacienda con un balance, compara la calculadora con esa carta. La cantidad oficial es la que aparece en tu cuenta de SURI. Para entender la carta, lee notificaciones de Hacienda.
Cómo se calcula
Interés: 10% anual
La Sección 6030.02(a) del Código dispone que, cuando la contribución que determinó el contribuyente no se paga en la fecha prescrita, se cobra interés de 10% anual sobre la cantidad no pagada, desde esa fecha hasta que se pague. Las deficiencias que tasa Hacienda también acumulan 10% anual (Secciones 6030.01 y 6030.02(b)).
La calculadora usa interés simple prorrateado por días: contribución × 10% × días de demora ÷ 365. Es una aproximación razonable; Hacienda puede redondear de otra forma.
Recargo: 0%, 5% o 10%
La Sección 6030.02(c) añade un recargo en todo caso en que proceda el interés:
| Demora en el pago | Recargo sobre el monto no pagado |
|---|---|
| 30 días o menos | 0% |
| Más de 30 días, hasta 60 días | 5% |
| Más de 60 días | 10% |
El recargo es un porcentaje único según la demora. No se suma mes a mes como el interés. Tampoco aplica si Hacienda te concedió una prórroga para pagar y cumpliste sus términos.
Lo que la calculadora no suma por defecto: la adición por radicar tarde
Pagar tarde y radicar tarde son cosas distintas. Si además radicaste la planilla después de la fecha límite sin causa razonable, la Sección 6030.11 suma una adición a la contribución:
| Atraso en radicar | Adición |
|---|---|
| Hasta 30 días | 5% |
| De 31 a 60 días | 15% (5% más 10%) |
| Más de 60 días | 25% (el máximo) |
Se calcula sobre la contribución de la planilla menos lo que pagaste a tiempo y los créditos. Las instrucciones de la Planilla 482 la describen como una penalidad progresiva de 5% a 25%.
La prórroga no extiende el pago. La prórroga automática del Modelo SC 2644 te da seis meses más para radicar, pero no para pagar. Si debes dinero, el interés y el recargo corren desde el 15 de abril (Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-01).
Ejemplo con los valores por defecto
Caso hipotético: una persona debía $2,000 de su planilla de 2024, que vencía el 15 de abril de 2025. Radicó a tiempo, pero paga el 12 de octubre de 2026.
- Días de demora: del 15 de abril de 2025 al 12 de octubre de 2026 = 545 días.
- Interés: $2,000 × 10% × 545 ÷ 365 = $298.63.
- Recargo: la demora pasa de 60 días, así que es 10% de $2,000 = $200.00.
- Total estimado: $2,000 + $298.63 + $200.00 = $2,498.63.
Si esa misma persona no hubiera radicado la planilla hasta más de 60 días después del 15 de abril de 2025, se sumaría la adición máxima de 25% de $2,000 = $500, para un total aproximado de $2,998.63.
Cada día adicional suma unos $0.55 de interés en este ejemplo ($2,000 × 10% ÷ 365).
Qué incluye y qué no
Incluye:
- Interés de 10% anual desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.
- Recargo de 0%, 5% o 10% según los días de demora.
No incluye:
- La adición por radicar tarde (5% a 25%), salvo que la calculadora te dé la opción de activarla.
- La adición de 20% por negligencia o subestimación sustancial en una deficiencia (Sección 6030.03).
- La adición por no pagar la contribución estimada (Sección 6041.09).
- Penalidades de patronos y agentes retenedores, como las de no retener, no depositar o no radicar informativas. Mira informativas 480 y retenciones patronales.
- Pagos parciales. Si pagaste una parte, calcula cada parte por separado.
- Deudas con el CRIM. La contribución sobre la propiedad inmueble tiene sus propios recargos e interés de 10% anual bajo el Código Municipal. Mira deudas con el CRIM.
- Intereses y penalidades del IRS, que siguen reglas federales distintas.
Si no puedes pagar todo, Hacienda ofrece planes de pago. El interés sigue corriendo mientras haya balance, así que un pago parcial hoy reduce lo que pagarás después. Lee planes de pago con Hacienda e intereses, recargos y penalidades.
Preguntas frecuentes
¿El interés de Hacienda cambia como el del IRS?
No. El Código fija el interés en 10% anual (Sección 6030.02). El IRS, en cambio, ajusta su tasa cada trimestre.
Pagué 20 días tarde. ¿Me cobran recargo?
No, según la Sección 6030.02(c), no hay recargo por una demora de 30 días o menos. Sí se cobra el interés de 10% anual por esos 20 días.
¿Hacienda puede eliminar los recargos?
El Código le daba al Secretario la facultad de reducir o eximir recargos, pero el propio texto dice que esa facultad estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2012, prorrogable por ley. De vez en cuando se aprueban leyes de alivio o amnistía. No asumas que hay una vigente; verifica en hacienda.pr.gov o consulta a un profesional. Mira también deudas contributivas y prescripción.
¿Por qué el balance en SURI no coincide con la calculadora?
SURI puede incluir pagos y créditos aplicados, adiciones por radicar tarde, deficiencias tasadas o redondeos distintos. La calculadora es un estimado. Si la diferencia es grande, comunícate con Hacienda; mira cómo contactar a Hacienda.
¿La calculadora sirve para el IVU atrasado?
Sirve como referencia general, porque el interés y los recargos de la Sección 6030.02 aplican a contribuciones de cualquier Subtítulo del Código. Pero el IVU tiene además penalidades propias por no radicar la planilla mensual, que la calculadora no incluye.
Fuentes
- Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (Secciones 6030.02 y 6030.11)". bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Instrucciones para llenar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos 2025". hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-01". hacienda.pr.gov
- Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Puerto Rico Internal Revenue Code of 2011, as amended". bvirtualogp.pr.gov
787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.


