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Obligaciones del patrono en Puerto Rico, retenciones y planillas

Tener empleados en Puerto Rico implica retener contribución para Hacienda, aportar al desempleo y al SINOT, y cumplir con el Seguro Social federal. Aquí tienes el mapa completo, con fechas y formularios.

Dueña de una panadería en Aguadilla preparando la nómina de sus empleados.

Contratar a tu primer empleado cambia tus obligaciones de forma importante. En Puerto Rico, un patrono responde ante tres agencias: el Departamento de Hacienda por la contribución sobre ingresos retenida, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) por el seguro por desempleo y el seguro por incapacidad, y el IRS por el Seguro Social y Medicare federal. Esta guía te da el mapa general. Para pagos a contratistas, que no son empleados, mira declaraciones informativas 480.

Antes de la primera nómina

  1. Número patronal federal (EIN). Se solicita al IRS. El IRS sustituyó el antiguo SS-4PR por el Formulario SS-4.
  2. Registro en Hacienda. Con el EIN, el patrono crea su récord de patrono en Hacienda. La radicación y el pago de la retención en el origen, y la radicación de los comprobantes, se hacen por SURI.
  3. Registro en el DTRH. El patrono solicita su número patronal para el seguro por desempleo y el SINOT. Desde el 1 de septiembre de 2026, estas gestiones se hacen en la nueva plataforma Desempleo Digital, que sustituyó el Portal de Patronos, según el DTRH.
  4. Formulario 499R-4 de cada empleado. Es el Certificado de Exención para la Retención, donde el empleado indica su estado y exenciones. Con él calculas la retención usando las tablas de Hacienda.

Hacienda: retención de contribución sobre ingresos

Cuánto retener

El patrono descuenta en cada nómina una parte del salario por concepto de contribución sobre ingresos, según el Formulario 499R-4 y las tablas de retención de Hacienda. Las tablas que Hacienda publica como vigentes son las aplicables a salarios pagados después del 31 de diciembre de 2016. Si la reforma contributiva de individuos cambia las tasas, Hacienda tendría que publicar tablas nuevas; revisa su página antes de cada año.

Cuándo depositar

Según el Manual para Patronos de Hacienda, que aplica el Reglamento Núm. 5924:

Tipo de patrono Cuándo deposita
Retención de $500 o menos en el trimestre Paga con la planilla trimestral
Patronos nuevos y quienes retuvieron $50,000 o menos en el periodo de referencia (1 de julio a 30 de junio del año anterior) Mensual: no más tarde del día 15 del mes siguiente
Quienes retuvieron más de $50,000 en el periodo de referencia Bisemanal: el miércoles siguiente si la nómina se paga de miércoles a viernes, o el viernes siguiente si se paga de sábado a martes
Retención de $100,000 o más en un día El próximo día bancario

Planillas y comprobantes

  • Planilla trimestral (Formulario 499R-1B): vence el 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero. Incluye el pago de lo que no se haya depositado.
  • Comprobante de retención (Formulario 499R-2/W-2PR): se radica electrónicamente y se entrega a cada empleado no más tarde del 31 de enero del año siguiente. Para 2025, Hacienda fijó el 2 de febrero de 2026, porque el 31 de enero cayó sábado (Boletín Informativo 25-08). El mismo comprobante sirve para la Administración del Seguro Social federal.
  • Estado de reconciliación (Formulario 499R-3): tiene la misma fecha que el W-2PR.

Según el Boletín 25-08, todos los comprobantes se radican solo electrónicamente por SURI, y la copia del empleado se entrega dentro de los siete días calendario siguientes a la fecha límite, por papel o por medios electrónicos si cumples los requisitos de Hacienda.

Departamento del Trabajo: desempleo, SINOT y seguro choferil

Seguro por desempleo y SINOT

Cada trimestre el patrono radica ante el DTRH la planilla de salarios pagados a cada empleado y paga tres partidas: desempleo, SINOT (Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal) y aportación especial. Según el DTRH:

  • Desempleo: se aplica la tasa que el DTRH le asigna a cada patrono para el año, sobre los primeros $7,000 de salario de cada empleado en el año natural. La tasa depende, entre otras cosas, del historial de beneficios cargados a la cuenta del patrono.
  • SINOT: la aportación es 0.60% del salario hasta $9,000 por año natural. Puede pagarla el patrono solo o compartirla con el empleado, pero la parte del empleado no puede exceder 0.30%. Están exentos, entre otros, las entidades sin fines de lucro, los patronos domésticos privados, los gobiernos y los choferes cubiertos por el seguro choferil.

Seguro choferil

Si tus empleados conducen un vehículo de motor de forma regular como parte de su trabajo, te aplica el Seguro Social para Choferes (Ley 428 de 1950). El DTRH indica que el patrono paga 30 centavos por semana o fracción trabajada por cada empleado cubierto y le descuenta 50 centavos semanales a cada empleado. El chofer que trabaja por su cuenta paga 80 centavos semanales.

IRS: Seguro Social, Medicare y desempleo federal

Los salarios pagados en Puerto Rico están sujetos al Seguro Social y Medicare federal (FICA): el patrono retiene 6.2% de Seguro Social y 1.45% de Medicare de cada empleado y aporta una cantidad igual, según la Publicación 15 del IRS. La porción de Seguro Social aplica hasta el tope anual de salarios que fija la Administración del Seguro Social.

El IRS sustituyó las versiones "PR" de sus formularios. Según su aviso oficial:

Antes Ahora Desde
Formulario 941-PR (planilla trimestral) Formulario 941, con versión en español Primer trimestre de 2024
Formulario 940-PR (desempleo federal, FUTA) Formulario 940 Año contributivo 2023
Formulario 943-PR (patronos agrícolas) Formulario 943 Año contributivo 2023
Publicación 179 (Circular PR) Publicación 15 Año contributivo 2024

Un empleado gana $30,000 al año. Con cifras hipotéticas para la tasa de desempleo:

  • Seguro Social y Medicare: se retienen al empleado $1,860 (6.2%) y $435 (1.45%), y el patrono aporta otros $2,295.
  • SINOT: 0.60% de los primeros $9,000 = $54 en el año. Si el patrono comparte el costo, al empleado se le pueden descontar hasta $27 (0.30%).
  • Desempleo: si el DTRH le asignara al patrono una tasa de 2%, pagaría $140 (2% de los primeros $7,000).
  • Retención de Hacienda: depende del Formulario 499R-4 del empleado y de las tablas.

Penalidades

El Código de Rentas Internas trata con severidad la retención no depositada, porque es dinero de los empleados:

  • No depositar a tiempo la retención de salarios: penalidad de 2% de la insuficiencia por los primeros 30 días y 2% adicional por cada 30 días o fracción, hasta 24% (Sección 6041.01).
  • Dejar de pagar o depositar la contribución retenida sobre salarios: penalidad no menor de 25% ni mayor de 50% de la insuficiencia, y hasta 100% si reincides (Sección 6041.05). La falta de fondos después de pagar la nómina no se considera una circunstancia fuera de tu control.
  • No radicar o no entregar comprobantes: $500 por cada formulario no radicado, radicado tarde o no radicado electrónicamente (Sección 6041.11), y $100 por cada declaración no entregada a tiempo al empleado (Sección 6041.04).

Los oficiales responsables de una entidad que no entregan contribuciones retenidas pueden enfrentar además consecuencias penales bajo el Código.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que retener si mi único empleado gana poco?

Sí tienes que calcular la retención con el Formulario 499R-4 y las tablas. Si el resultado es cero por las exenciones del empleado, no retienes contribución, pero igual tienes que radicar la planilla trimestral y el W-2PR. El Seguro Social y Medicare federal sí aplican desde el primer dólar.

¿Un contratista independiente es empleado?

No necesariamente. A un contratista no le haces retención de salarios; en su lugar, por lo general le retienes 10% por servicios prestados y le preparas una declaración informativa. La clasificación depende de los hechos de la relación. Mira declaraciones informativas 480 y, si tienes dudas, consulta a un abogado laboral o a un CPA.

¿Dónde radico la planilla trimestral de Hacienda?

En SURI, donde también se pagan los depósitos de la retención y se radican los comprobantes W-2PR.

¿Qué pasó con el Portal de Patronos del Departamento del Trabajo?

Desde el 1 de septiembre de 2026 el DTRH lo sustituyó por la plataforma Desempleo Digital, disponible a través de trabajo.pr.gov, para las cuentas, pagos y gestiones de desempleo y SINOT.

¿Sigo usando el Formulario 941-PR?

No. Desde el primer trimestre de 2024 el IRS sustituyó el 941-PR por el Formulario 941, que está disponible en español. Para enmendar un 941-PR de periodos anteriores se usa la última revisión del 941-X (PR).

Fuentes

  1. Departamento de Hacienda, "Retención en el Origen de la Contribución sobre Ingresos en el Caso de Salarios, Manual para Patronos (tablas aplicables a salarios pagados después del 31 de diciembre de 2016)". hacienda.pr.gov
  2. Departamento de Hacienda, "Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 25-08 (comprobantes de retención y declaraciones informativas para el año 2025)", 3 de octubre de 2025. hacienda.pr.gov
  3. Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (Secciones 6041.01, 6041.05 y 6041.11), Departamento de Hacienda. hacienda.pr.gov
  4. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, "Servicio Contributivo". trabajo.pr.gov
  5. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, "SINOT". trabajo.pr.gov
  6. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, "Seguro Choferil". trabajo.pr.gov
  7. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, "Departamento del Trabajo presenta plataforma Desempleo Digital", 31 de agosto de 2026. trabajo.pr.gov
  8. Internal Revenue Service, "Certain forms, instructions, and publications used by taxpayers in Puerto Rico have been replaced". irs.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.