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Hacer negocios en Puerto Rico: contribuciones que debes conocer

Las principales contribuciones y registros de un negocio pequeño o mediano en Puerto Rico: Registro de Comerciantes, IVU, patente municipal, contribución sobre ingresos de corporaciones y nómina.

Tener un negocio en Puerto Rico implica lidiar con tres niveles de gobierno: Hacienda, para la contribución sobre ingresos y el impuesto sobre ventas; tu municipio, para la patente y, a través del CRIM, la contribución sobre la propiedad; y el IRS, para las contribuciones federales sobre la nómina. Esta guía te da una vista de dueño de las obligaciones principales, con enlaces a nuestras guías más detalladas.

Las cifras vienen del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y del Código Municipal (Ley 107-2020) según su publicación oficial, salvo que se mencione otra fuente.

Primer paso: el Registro de Comerciantes

Según la Sección 4060.01 del Código de Rentas Internas, toda persona que quiera hacer negocios en Puerto Rico como comerciante tiene que solicitarle a Hacienda un Certificado de Registro de Comerciantes antes de comenzar operaciones, para cada lugar de negocio. La solicitud incluye los dueños, la oficina principal y cada lugar donde se hacen ventas.

El certificado no se puede vender ni traspasar a otra persona sin autorización de Hacienda. El registro se hace en SURI, el sistema en línea de Hacienda. Nuestra guía sobre el Registro de Comerciantes explica las renovaciones, los cambios y el cierre.

Las corporaciones y las LLC también se registran en el Departamento de Estado de Puerto Rico, y la mayoría de los negocios necesitan además registros municipales y permisos.

Impuesto sobre ventas y uso (IVU)

El impuesto sobre ventas y uso (IVU) es el impuesto de Puerto Rico sobre las ventas y el uso. Los comerciantes lo cobran a sus clientes y se lo remiten a Hacienda.

Tasas:

Lo que vendes Tasa De dónde sale
La mayoría de los bienes y servicios tributables 11.5% 6% de impuesto estatal (Sección 4020.01) + 4.5% de impuesto estatal adicional (Sección 4210.01) + 1% de impuesto municipal
Servicios a otros comerciantes y servicios profesionales designados 4% Sección 4210.01(c)

Algunos puntos que vale la pena conocer:

  • Restaurantes. Los alimentos preparados, las bebidas carbonatadas, los productos de repostería y los dulces que venden los restaurantes certificados por Hacienda están exentos de la porción de 4.5% del impuesto adicional, según la Sección 4210.01(a)(1). Los food trucks cuentan como restaurantes para esta regla.
  • Exenciones. El Código exime muchas partidas. En 2025, por ejemplo, la Ley 78-2025 eximió por completo los medicamentos recetados, según Hacienda.
  • Importaciones. Si traes bienes tributables a Puerto Rico, debes el impuesto sobre uso y radicas declaraciones y planillas de importación.
  • Planilla mensual. Todo comerciante radica una planilla mensual de IVU no más tarde del día 20 del mes siguiente al cobro del impuesto (Sección 4041.02(c)). Los importadores radican una planilla mensual de importación en la misma fecha.

Ejemplo hipotético. Una mueblería en Caguas le vende a una familia una mesa de $1,000.

  • IVU estatal de 10.5%: $105
  • IVU municipal de 1%: $10
  • Total de IVU cobrado: $115

Esa misma semana, una diseñadora gráfica le factura $2,000 a un negocio local por un logo, un servicio entre negocios. IVU de 4%: $80.

Nuestras guías explican con más detalle el IVU y la planilla mensual de IVU.

Patente municipal

Cada municipio donde haces negocios puede cobrar una patente municipal sobre tu volumen de negocios (ingresos brutos) atribuible a ese pueblo. Según el Artículo 7.202 del Código Municipal:

  • Negocios financieros: hasta 1.5% del volumen de negocios.
  • Todos los demás: hasta 0.5% del volumen de negocios.
  • Mínimo: $25.
  • Cada municipio fija sus propias tasas dentro de esos topes y puede establecer, por ordenanza, tasas menores o exenciones para atraer ciertas actividades.

Fechas. Radicas una declaración de volumen de negocios no más tarde de 5 días laborables después del 15 de abril de cada año; quienes tienen decreto y radican en el calendario especial de junio tienen hasta 5 días laborables después del 15 de junio (Artículo 7.207). La patente se paga por adelantado en dos plazos, que vencen el 1 de julio y el 2 de enero y se pueden pagar en los primeros 15 días de cada semestre. Si pagas el año completo al radicar la declaración, recibes un descuento de 5% (Artículo 7.208).

Ejemplo hipotético. Una panadería en un municipio que cobra el máximo de 0.5% tuvo $400,000 de volumen de negocios el año pasado.

  • Patente del año: $400,000 × 0.5% = $2,000, o $1,000 por semestre.
  • Pagada completa con la declaración, con el descuento de 5%: $1,900.

Las tasas varían de pueblo en pueblo, así que verifica la ordenanza de tu municipio.

Lee nuestra guía sobre la patente municipal, que incluye los requisitos de estados financieros auditados.

Contribución sobre ingresos del negocio

Cómo tributa el negocio depende de su estructura.

Las corporaciones regulares pagan dos capas, según las Secciones 1022.01 y 1022.02:

  • una contribución normal de 18.5% del ingreso neto sujeto a contribución; y
  • una contribución adicional sobre el ingreso neto que exceda una deducción de $25,000, con tasas escalonadas desde 5% hasta 19% para el ingreso de más de $275,000.

En el tope, la tasa combinada es de 37.5%. Los miembros de un grupo controlado comparten la deducción de $25,000. También puede aplicar una contribución alternativa mínima.

Las entidades conducto, como las sociedades y las LLC que eligen ese tratamiento o cualifican para él, por lo general radican una planilla informativa, y los dueños pagan la contribución sobre su participación.

Los individuos con negocio propio informan el ingreso del negocio en su planilla de individuos, el Formulario 482, y están sujetos a la retención de 10% en muchos pagos por servicios. Lee la guía básica de la contribución sobre ingresos.

Fechas de radicación. Según las cartas circulares de Hacienda que resumió el DDEC, las corporaciones con año natural radicaron sus planillas de 2024 no más tarde del 15 de abril de 2025, y las entidades conducto radicaron sus planillas informativas no más tarde del 15 de marzo de 2025. Las corporaciones con decretos de exención contributiva radican no más tarde del 15 de junio, según la Sección 1061.16(e). Nuestras guías sobre la contribución de corporaciones y las sociedades y LLC tienen los formularios y las fechas vigentes.

Nómina

Si tienes empleados en Puerto Rico, asumes obligaciones con Hacienda, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico y el IRS:

  • Retención de contribución sobre ingresos de Puerto Rico de los salarios, con las tablas de Hacienda, y depósitos periódicos.
  • Planillas trimestrales y anuales ante Hacienda, y el comprobante de retención de fin de año para cada empleado, el Formulario 499R-2/W-2PR.
  • Aportaciones al seguro por desempleo y al seguro por incapacidad con el Departamento del Trabajo de Puerto Rico.
  • Contribuciones federales al Seguro Social y Medicare, que se retienen y se igualan, y se informan al IRS en las planillas federales de contribuciones sobre el empleo.

Cuando les pagas a contratistas por servicios, por lo general retienes 10% de contribución sobre ingresos de Puerto Rico (Sección 1062.03) e informas los pagos en el Formulario 480.6SP. Lee nuestras guías sobre las obligaciones del patrono y las declaraciones informativas.

Incentivos

El Código de Incentivos de Puerto Rico, la Ley 60, ofrece decretos que pueden reducir estas contribuciones a los negocios que cualifiquen. El más conocido para empresas de servicios es el decreto de servicios de exportación, que impone una tasa de 4% al ingreso elegible y reduce la patente municipal en 50%. Los jóvenes empresarios de 16 a 35 años pueden obtener tres años de exención en un negocio nuevo. Empieza por nuestro resumen de la Ley 60.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un registro de comerciante aparte para cada tienda?

Sí. La Sección 4060.01 requiere la solicitud para cada lugar comercial.

¿Cobro IVU por los servicios?

Muchos servicios son tributables. Los servicios a otros comerciantes y los servicios profesionales designados pagan 4% en lugar de 11.5%. Las reglas y las exenciones son detalladas, así que verifica la orientación de Hacienda o nuestra guía del IVU.

Tengo tiendas en dos pueblos. ¿Qué patente pago?

Cada municipio cobra patente sobre el volumen de negocios atribuible a las operaciones en ese municipio, así que es posible que tengas que radicar y pagar en ambos.

¿Qué certificaciones me van a pedir los bancos y las agencias de gobierno?

Por lo común, certificaciones de Hacienda y del CRIM que demuestran que radicaste tus planillas y que no tienes deuda contributiva. Lee nuestra guía sobre las certificaciones de Hacienda.

¿Qué hago cuando cierro el negocio?

Radicas las planillas finales y cancelas los registros con Hacienda, tu municipio y otras agencias. Lee nuestra guía sobre el cierre de negocio.

Fuentes

  1. Departamento de Hacienda, "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado". hacienda.pr.gov
  2. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), "Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendado" (rev. 9 de septiembre de 2026). bvirtualogp.pr.gov
  3. Oficina de Incentivos del DDEC, "Boletín Informativo Núm. DDEC 2025-008" (incluye el Boletín 2025-007, que resume las fechas de radicación de Hacienda). docs.pr.gov
  4. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), "Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley 60-2019, según enmendado" (rev. 16 de julio de 2026). bvirtualogp.pr.gov
  5. Departamento de Hacienda, "Gobernadora envía proyecto para otorgar cheque de alivio contributivo" (30 de enero de 2026, enumera las leyes contributivas de 2025 vigentes). hacienda.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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