Cuando formas un negocio con otras personas, o creas una compañía de responsabilidad limitada (LLC) para separar tu patrimonio personal, hay dos preguntas distintas: qué tipo de entidad es para el Departamento de Estado y cómo tributa ante Hacienda. Esta guía trata la segunda. La respuesta depende de la entidad y de las elecciones que hagas bajo el Código de Rentas Internas de 2011.
Las tres formas de tributar
El Código, después de las enmiendas de la Ley 52-2022, reconoce tres tratamientos principales para estas entidades:
| Tratamiento | Quién paga la contribución | Planilla de la entidad |
|---|---|---|
| Corporación | La entidad, a las tasas corporativas | Formulario 480.2 |
| Entidad conducto | Los socios o miembros, sobre su participación distribuible | Formulario 480.2(EC), informativa, más un 480.6EC por dueño |
| Entidad ignorada | El único dueño, como si la entidad no existiera para fines de contribución | No radica planilla propia |
Sociedades
Una sociedad incluye sociedades civiles, mercantiles, profesionales o de cualquier índole, consten o no en escritura, y también a dos o más personas que se dedican a una empresa común con fines de lucro (Sección 1010.01(a)(4)). La regla de la Sección 1071.01 es que la sociedad no paga contribución sobre ingresos: cada socio paga sobre su parte del ingreso, la ganancia, la pérdida, las deducciones y los créditos. Las sociedades que ya existían cuando entró en vigor el Código en 2011 podían elegir seguir tributando como corporaciones.
Compañías de responsabilidad limitada (LLC)
La Sección 1010.01(a)(3) dispone que una LLC organizada bajo la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, o bajo leyes análogas de otro estado o país, tributa igual que una corporación, salvo que elija otra cosa:
- Entidad conducto, sujeta a las reglas del Subcapítulo H del Capítulo 7, aunque tenga un solo dueño.
- Entidad ignorada, si tiene un solo dueño que sea individuo residente, para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2021. Para años comenzados después del 31 de diciembre de 2023, la elección está disponible aunque el único dueño no sea un individuo residente.
LLC de fuera de Puerto Rico. Una LLC extranjera que, para el IRS o para su país, tributa como sociedad o como entidad ignorada, se trata en Puerto Rico como sociedad o entidad conducto, o como entidad ignorada si tiene un solo miembro, para años comenzados después del 31 de diciembre de 2022. Esa LLC no puede elegir tributar como corporación en Puerto Rico. Hay excepciones para algunas LLC con decretos de exención antiguos.
Corporaciones
La definición de entidad conducto (Sección 1010.01(a)(43)) también permite que una corporación elija tributar como entidad conducto, aunque tenga un solo dueño. Las corporaciones especiales propiedad de trabajadores no pueden hacer esa elección. Si tu entidad tributa como corporación, mira contribución sobre ingresos de corporaciones.
Cómo y cuándo se hace la elección
Según la Sección 1010.01(a)(3), la elección de una LLC se presenta en o antes de la fecha de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos del año de la elección, incluyendo prórrogas, en la forma que disponga el Secretario de Hacienda. La Sección 1078.03 aplica la misma regla a la elección de entidad ignorada.
En la práctica, decide el tratamiento antes de que termine el primer año del negocio. Un cambio de tratamiento puede tener consecuencias contributivas, que la Sección 1078.02 regula, así que no lo hagas sin asesoría.
Entidades conducto: planilla, informes y fechas
La Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-04, emitida para el año contributivo 2025, resume las obligaciones:
- Planilla: el Formulario 480.2(EC), Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto, se radica solo electrónicamente, a través de uno de los programas certificados por Hacienda.
- Fecha: el último día del tercer mes siguiente al cierre del año contributivo, según la Sección 1061.03(a), enmendada por la Ley 65-2025. Para el año natural 2025, fue el 31 de marzo de 2026. Una entidad con cierre al 30 de abril de 2026 tiene hasta el 31 de julio de 2026.
- Informe a cada dueño: el Formulario 480.6EC, Declaración Informativa Entidad Conducto, se radica electrónicamente junto con la planilla y se entrega a cada socio, miembro o accionista en la misma fecha.
- Evidencias: se suben por SURI no más tarde del cuarto día laborable después de la fecha de vencimiento, incluida la prórroga.
- Prórroga automática: seis meses, si se solicita no más tarde de la fecha de vencimiento (Sección 1061.03(c)).
- Estados financieros: la planilla debe acompañarse de los estados financieros que exija la Sección 1061.15 según el volumen de negocios.
Pagos estimados por los dueños. La Sección 1062.07 obliga a la entidad a determinar y remitir pagos estimados sobre la participación distribuible de sus socios o miembros. Como regla general es 30% de la participación estimada en ciertas partidas de ingreso, menos lo ya retenido, con excepciones; por ejemplo, cuando el socio certifica que tiene pérdidas o créditos suficientes. La Sección 1061.03(a) dispone que cualquier cantidad adeudada por esos pagos estimados debe pagarse no más tarde de la fecha límite de la planilla, sin contar prórrogas.
¿Y los dueños? Cada socio incluye en su propia planilla su participación distribuible según el Formulario 480.6EC. Si eres individuo, eso va en tu planilla de individuos; mira cómo radicar la planilla.
Luis y Marta son dueños, 50% cada uno, de una LLC de servicios de diseño que eligió tributar como entidad conducto. En 2025 la LLC tuvo un ingreso neto de $120,000. La LLC no paga contribución sobre ingresos: radica el Formulario 480.2(EC) no más tarde del 31 de marzo de 2026 y le entrega a cada uno un Formulario 480.6EC con $60,000 de participación distribuible. Luis y Marta incluyen esos $60,000 en sus respectivas planillas de individuos.
Entidades ignoradas
Una entidad ignorada no está obligada a rendir planilla, y su dueño informa los ingresos y gastos usando su mismo año contributivo y método de contabilidad (Sección 1078.03). Ojo con dos detalles:
- Patente municipal. El formulario oficial de Declaración de Volumen de Negocios (OGP PA01) trata a la entidad ignorada como sujeta a patente y pide la planilla del dueño que reconoció el ingreso, junto con el detalle de las operaciones de la entidad. Mira patente municipal.
- Estados financieros. El requisito de auditoría no aplica a la entidad ignorada por sí sola, pero su volumen de negocios se le suma al dueño para determinar si él tiene que presentar estados auditados (Sección 1061.15(a)(7)).
La entidad ignorada sigue siendo un comerciante para fines del IVU y patrono si tiene empleados, con sus propias obligaciones de Registro de Comerciantes, IVU y retenciones patronales.
Qué tratamiento te conviene
No hay una respuesta única. Algunos factores que un CPA o abogado va a considerar contigo:
- Cuánto gana el negocio y si vas a reinvertir o distribuir. En una corporación, la entidad paga 18.5% más la contribución adicional; en una entidad conducto, el ingreso tributa a la tasa de cada dueño.
- Pérdidas iniciales. En una entidad conducto, las pérdidas pasan a los dueños, sujeto a límites.
- Quiénes son los dueños: residentes o no residentes, individuos o corporaciones, y si alguno tiene un decreto bajo la Ley 60.
- El tratamiento federal, si hay dueños que tributan al IRS.
- La carga administrativa: planilla propia, informes a socios y estimadas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo tributa mi LLC si no hice ninguna elección?
Como corporación. Ese es el tratamiento por defecto de una LLC bajo el Código. Si quieres otro tratamiento, la elección se hace en o antes de la fecha de la planilla del año de la elección, incluidas las prórrogas.
¿Mi LLC de un solo dueño tiene que radicar planilla?
Si eligió ser entidad ignorada, no radica planilla propia: tú informas sus ingresos y gastos en la tuya. Si tributa como corporación, radica el Formulario 480.2; si es entidad conducto, el 480.2(EC).
¿Cuándo vence la planilla de una entidad conducto?
El último día del tercer mes después del cierre del año. Para el año natural 2025 venció el 31 de marzo de 2026. Puedes pedir una prórroga automática de seis meses no más tarde de esa fecha.
¿Qué es el Formulario 480.6EC?
Es la declaración informativa que la entidad conducto le entrega a cada dueño con su participación en el ingreso, las pérdidas y otras partidas. Se radica electrónicamente con la planilla y se entrega a los dueños en la misma fecha.
¿Puede mi LLC de Delaware tributar como corporación en Puerto Rico?
No, para años comenzados después del 31 de diciembre de 2022. Una LLC extranjera que tributa como sociedad o entidad ignorada en su jurisdicción se trata en Puerto Rico como entidad conducto, o como entidad ignorada si tiene un solo miembro, y no puede elegir tributar como corporación, salvo ciertas excepciones para decretos antiguos.
Fuentes
- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (Secciones 1010.01(a)(2)-(4) y (43), 1061.03, 1062.07, 1071.01, 1078.01 y 1078.03), Departamento de Hacienda. hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-04 (Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto, Formulario 480.2(EC), año contributivo 2025)", 27 de febrero de 2026. hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-06 (planilla de corporaciones 2025)". hacienda.pr.gov
- Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Declaración de Volumen de Negocios, formulario OGP PA01 (rev. febrero 2025)". guaynabocity.gov.pr
787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.



