Todo comerciante que cobra IVU tiene una cita mensual con Hacienda: la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y sobre Importaciones, conocida como Modelo SC 2915. En ella informas las ventas del mes anterior, tributables y exentas, el impuesto cobrado, el impuesto sobre uso que te corresponde pagar y los créditos que puedes reclamar.
Desde el periodo de julio de 2026 la planilla cambió de forma importante, porque ahora también calcula el IVU municipal en la mayoría de los pueblos. Esta guía te explica el proceso actualizado. Si necesitas repasar las tasas, mira primero la guía del IVU.
Quién tiene que radicarla
- Todo comerciante registrado como agente retenedor de IVU, aunque en un mes no haya vendido nada tributable.
- Comerciantes no retenedores que en un mes vendan alguna partida sujeta a IVU. Según Hacienda, quien solo tiene ventas exentas y un certificado que dice que no cobra IVU no tiene que radicarla para informar esas ventas.
- Importadores, que además informan el impuesto sobre uso en importaciones. La Sección 4041.02 establece que la planilla mensual de importaciones también vence el día 20.
Para todo esto necesitas estar inscrito en el Registro de Comerciantes.
Fecha límite: el día 20
La Sección 4041.02(c) del Código de Rentas Internas dispone que la planilla debe presentarse no más tarde del día 20 del mes siguiente al que se cobró el impuesto, y la Sección 4042.03 fija la misma fecha para el pago. Si el día 20 cae sábado, domingo o día feriado, vence el próximo día laborable. Por ejemplo, la planilla del periodo de julio de 2026 venció el jueves 20 de agosto de 2026.
La planilla y el pago solo se aceptan electrónicamente por SURI. Si estás obligado a radicar por medios electrónicos y no lo haces, la ley te trata como si no hubieras radicado (Sección 6043.05(b)).
Cuando SURI falla. Hacienda puede posponer la fecha si hay problemas técnicos. En la Determinación Administrativa 26-03, por ejemplo, movió la planilla de abril de 2026 del 20 al 29 de mayo de 2026 sin penalidades, porque muchos comerciantes no pudieron entrar a SURI. Estas posposiciones se anuncian caso a caso; no cuentes con ellas.
Qué cambió desde julio de 2026
La Ley 72-2025 permitió que los municipios acordaran con Hacienda integrar el IVU municipal en SURI, y la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-13 puso en vigor ese acuerdo con la Corporación de Financiamiento Municipal (COFIM). Los cambios principales:
- Una sola planilla para 73 municipios. La nueva versión del Modelo SC 2915 incluye tres anejos nuevos: Anejo 7 (resumen de ventas por municipio), Anejo 8 (uso de inventario y autoconsumo) y Anejo 9 (reconciliación de ventas tributables y exentas a nivel municipal). Ya no radicas una planilla municipal separada ante COFIM ni ante esos municipios.
- Dos cuentas en SURI. Tu cuenta de IVU aparece dividida en Ventas y Uso – Estatal y Ventas y Uso – Municipal.
- Cinco municipios no participan. En Bayamón, Carolina, Guaynabo, Mayagüez y San Juan, SURI no calcula el IVU municipal. Igual informas esos locales en la planilla de Hacienda para la parte estatal, pero radicas y pagas el 1% municipal con cada municipio, por el medio que ese municipio disponga.
- Periodos anteriores. Las planillas y enmiendas municipales de periodos anteriores a julio de 2026 se siguen tramitando ante COFIM o el municipio. SURI no las acepta.
Cómo radicarla en SURI
Según la Carta Circular 26-13, el proceso es:
- Entra a SURI con tu usuario y contraseña.
- En Resumen, busca la cuenta Ventas y Uso – Estatal y, bajo Cuenta, oprime Formularios, periodos y otras opciones.
- Busca el periodo que vas a radicar y oprime Radicar ahora.
- Sigue las instrucciones y, al terminar, imprime o guarda la confirmación.
La información se entra por localidad. SURI agrupa automáticamente las ventas de cada local según la dirección que aparece en tu Registro de Comerciante y las asigna al municipio que corresponde. Por eso, si abriste un local nuevo, regístralo antes de radicar.
Además de las ventas tributables y exentas, ahora debes informar por localidad algunas partidas que solo importan para el IVU municipal: alimentos e ingredientes tributables a nivel municipal, ventas a revendedores con Certificado de Revendedor válido, uso de inventario y autoconsumo de inventario.
Si tienes muchas transacciones, puedes usar la plantilla de importación (Return Template). Hacienda advierte que debes bajar la versión más reciente desde SURI para el periodo que vas a radicar, porque las versiones anteriores pueden dar errores.
Cómo pagar
Radicar no es pagar. La Carta Circular 26-13 recalca que la radicación no sustituye el pago. Desde julio de 2026:
- El IVU estatal se paga desde la cuenta Ventas y Uso – Estatal.
- El IVU municipal de los municipios participantes aparece como una sola deuda en la cuenta Ventas y Uso – Municipal, por el total de la Línea 14(e) de la planilla. Haces un solo pago y SURI lo reparte entre los municipios.
- Los pagos son solo electrónicos por SURI. No se aceptan pagos presenciales en Hacienda ni en los municipios participantes.
- Puedes escoger pago de periodo, que se aplica al periodo que selecciones, o pago a la cuenta, que se aplica al balance acumulado de esa cuenta.
Si pagas solo una parte del IVU municipal, el pago se reparte proporcionalmente entre todos los municipios de la planilla y el balance sigue acumulando intereses y recargos. Esas deudas aparecen en la Certificación de Deuda de Hacienda (Modelo SC 6096). Lee más en certificaciones de Hacienda.
Los importadores que usaron fianza deben restituir la porción de la fianza utilizada como parte de la radicación para poder completarla.
Créditos, ajustes y reintegros
Créditos estatales. En la Línea 12 de la planilla se reclaman los créditos del periodo, como el crédito del comerciante revendedor por el IVU pagado en inventario, siempre que cumplas los requisitos. Esos créditos aplican solo contra el IVU estatal.
IVU municipal. La Carta Circular 26-13 aclara que la Ley 72-2025 no le da a Hacienda autoridad para conceder créditos contra el IVU municipal. El municipal de la Línea 14 se paga completo. Si pagas de más en la cuenta municipal, el exceso se aplica a balances municipales de periodos posteriores a julio de 2026. Los créditos o ajustes municipales de periodos anteriores se reclaman directamente al municipio.
Plazo para reclamar. La Sección 6043.07 del Código establece que una reclamación de crédito o reintegro de IVU debe presentarse dentro de cuatro años desde la fecha en que se pagó el impuesto.
Enmiendas. Las planillas se enmiendan desde la cuenta Ventas y Uso – Estatal, en la misma sección de formularios y periodos.
Intereses, recargos y penalidades
El Código establece varias consecuencias que pueden sumarse cuando radicas o pagas tarde:
| Situación | Consecuencia | Fuente |
|---|---|---|
| Pago tardío | Interés de 10% anual desde la fecha de vencimiento hasta el pago | Sección 6030.02(a) |
| Pago con más de 30 días de atraso | Recargo de 5% (31 a 60 días) o 10% (más de 60 días) | Sección 6030.02(c) |
| No remitir el IVU a tiempo | Penalidad de 5% por los primeros 30 días y 5% por cada 30 días adicionales o fracción, hasta 50% (100% si reincides) | Sección 6043.04 |
| No radicar la planilla a tiempo o en forma electrónica | Penalidad de 10% del impuesto adeudado en la planilla | Sección 6043.05 |
Hacienda puede eximir la penalidad de la Sección 6043.04 si demuestras que el atraso se debió a circunstancias fuera de tu control, y la de la Sección 6043.05 si hubo causa razonable. Puedes estimar el costo de un atraso con la calculadora:
Un comerciante debía remitir $2,000 de IVU estatal y no radicó ni pagó hasta 45 días después de la fecha límite. Aplicando las reglas del Código, el cálculo sería aproximadamente:
- Interés: $2,000 × 10% × 45/365 = $24.66
- Recargo por atraso de entre 31 y 60 días: 5% = $100.00
- Penalidad por no remitir: 5% por los primeros 30 días más 5% por la fracción adicional = 10% = $200.00
- Penalidad por no radicar a tiempo: 10% = $200.00
Total aproximado: $2,524.66. El balance exacto lo calcula SURI; este ejemplo es solo para ilustrar cómo se acumulan.
Si ya tienes deudas de IVU acumuladas, mira nuestras guías sobre intereses, recargos y penalidades y sobre planes de pago con Hacienda. Ten presente que la ley trata el IVU cobrado y no remitido con mucha severidad, porque es dinero del cliente.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que radicar la planilla si no vendí nada ese mes?
Hacienda indica que todo comerciante debe presentar la planilla mensual no más tarde del día 20. Si tu certificado te clasifica como agente retenedor, radícala aunque sea en cero. Si tu certificado dice que no cobras IVU, Hacienda indica que no tienes que radicar para informar solo ventas exentas.
¿Cuántas planillas radico si tengo un local en San Juan y otro en Ponce?
En SURI radicas una sola planilla de Hacienda con ambos locales. SURI calcula el IVU municipal de Ponce. Para el local de San Juan, radicas y pagas el 1% municipal directamente con el Municipio de San Juan, porque no participa en la integración.
¿Puedo pagar el IVU municipal en la colecturía del municipio?
No, si el municipio es participante y el periodo es de julio de 2026 en adelante. Esos pagos se hacen solo por SURI. En los cinco municipios no participantes, sigue las instrucciones de cada municipio.
¿Qué pasa si no añadí un local nuevo antes de radicar?
SURI no podrá atribuir correctamente las ventas al municipio de ese local, y para los municipios participantes no existe una planilla municipal separada donde corregirlo. Añade la localidad desde la cuenta Ventas y Uso – Estatal y luego enmienda la planilla.
¿Hacienda me puede quitar los recargos?
La ley permite eximir algunas penalidades del IVU cuando hay causa razonable o circunstancias fuera de tu control. El interés de 10% normalmente se mantiene. Si el balance es grande o hay varios periodos atrasados, conviene buscar ayuda de un contador o especialista en planillas.
Fuentes
- Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-13 (integración del IVU municipal en SURI y nueva Planilla Mensual de IVU)", 30 de junio de 2026. hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Planilla Mensual de IVU". hacienda.pr.gov
- Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (Secciones 4041.02, 4042.03, 6030.02, 6043.04, 6043.05 y 6043.07), Departamento de Hacienda. hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Determinación Administrativa Núm. 26-03 (posposición de la planilla de IVU de abril de 2026)". hacienda.pr.gov
787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.



