Deberle a Hacienda no es raro: una planilla con balance a pagar que no pudiste cubrir, una deficiencia confirmada después de una auditoría o un IVU atrasado en un negocio pequeño. Lo que sí hace una gran diferencia es cómo reaccionas. Un plan de pago detiene la escalada de cobro y, si lo cumples, puede reducir lo que terminas pagando.
La Sección 1001.01(l) del Código de Rentas Internas de 2011, parte de la Carta de Derechos del Contribuyente, dice que todo contribuyente tiene derecho a pagar la contribución que le corresponde y, si no puede pagarla en su totalidad a tiempo, a acogerse a un plan de pago.
Qué deudas se pueden incluir
Según la página de Planes de Pago de Hacienda, el Secretario puede autorizar planes para cualquier contribución del Código, entre ellas:
- Contribución sobre ingresos de individuos, corporaciones, entidades conducto y otras entidades.
- Retención en el origen (lo que un patrono o agente retenedor retuvo y debía depositar).
- Impuesto sobre ventas y uso (IVU).
- Arbitrios, y caudales relictos y donaciones.
La deuda tiene que estar tasada, es decir, determinada oficialmente y pendiente de cobro. Si todavía estás impugnando una notificación de deficiencia, primero termina o retira ese proceso. Para ciertas multas administrativas de IVU, Hacienda exige que la deuda no esté en vista administrativa.
Un requisito que se repite en todas las publicaciones de Hacienda: estar al día con la radicación de tus planillas. Si te falta alguna, radícala antes de pedir el plan.
Cómo solicitarlo
En SURI, si debes $50,000 o menos
Hacienda describe estos pasos en su página de Planes de Pago:
- Entra a SURI con tu usuario y contraseña.
- En la sección "Quisiera", selecciona "Más Opciones".
- Bajo "Solicitudes", selecciona "Solicitar un plan de pago".
- SURI te muestra el balance total de tu deuda y calcula el pronto mínimo (pago inicial) y la mensualidad mínima.
- Completa la información requerida y envía la solicitud. Según Hacienda, el plan queda aprobado al finalizar.
Para estos planes de hasta $50,000, Hacienda indica que no hay que someter documentación.
Por teléfono o en persona, para cualquier cantidad
Puedes formalizar un plan llamando a Hacienda Responde, al (787) 620-2323, o visitando el Distrito de Cobro que te corresponda. En esos casos aplican los procedimientos de la Carta Circular de Rentas Internas (CC RI) 17-05 y sus enmiendas, la CC RI 18-09 y la CC RI 21-15.
Los términos que publicó Hacienda
La CC RI 17-05, de marzo de 2017, creó el "Programa de Rehabilitación del Contribuyente" y sigue citada en la página de planes de pago de Hacienda. Para deudas de contribución sobre ingresos, establece estos planes según el principal adeudado (la contribución, sin intereses, recargos ni penalidades):
| Principal adeudado | Pronto pago | Plazo máximo | Garantía |
|---|---|---|---|
| Hasta $10,000 | No se requiere | 24 meses | No |
| Más de $10,000 y hasta $25,000 | 10% del principal | 36 meses | No |
| Más de $25,000 y hasta $50,000 | 20% del principal | 36 meses | No |
| Más de $50,000 (plan regular) | Lo determina Hacienda según tu capacidad de pago | Lo determina Hacienda | Puede requerirse |
Para deudas de IVU y de retención en el origen, los términos son más estrictos. Por ejemplo, con un principal de hasta $10,000, la CC RI 17-05 exige un pronto del 10% y el pago total en 12 meses. Además, si tu IVU mensual pasa de $2,000, debes depositarlo en plazos semanales por SURI, y si tus ventas anuales pasan de $125,000 debes mantener un terminal fiscal. La CC RI 18-09 resume esos términos en una tabla para deudas de IVU de hasta $50,000.
En todos los casos, las mensualidades se pagan únicamente por débito directo de tu cuenta bancaria. El pronto que calcula SURI es el que rige tu caso; usa la tabla como referencia.
La CC RI 17-05 dispone que, mientras cumplas el acuerdo, Hacienda condona las penalidades incluidas en la deuda. Si incumples, esas penalidades vuelven a cobrarse. Es decir: el plan te ahorra dinero solo si lo cumples hasta el final.
Planes regulares (más de $50,000 o casos especiales)
Si tu deuda pasa de $50,000, o si la gestionas en el Distrito de Cobro, Hacienda evalúa tu capacidad económica. La CC RI 17-05 pide, entre otras cosas:
- El Estado de Situación Financiera de Individuos (Modelo SC 3325) o el de Negocios o Corporaciones (Modelo SC 3326), con sus documentos de apoyo.
- Los últimos dos estados de cuenta de todas tus cuentas bancarias o de inversiones, en Puerto Rico y fuera.
- Copia de la certificación de deuda.
- Información de la cuenta para el débito directo, y del patrono si eres asalariado.
- Si te representa otra persona, el Modelo SC 2745, Poder y Declaración de Representación.
Hacienda no acepta solicitudes incompletas. En los planes regulares puede requerir una garantía de pago, como una fianza o una hipoteca, que se convierte en un gravamen a favor del Gobierno hasta que pagues.
Si la deudora es una corporación o LLC, la CC RI 18-09 exige una resolución corporativa que autorice el acuerdo y el Modelo SC 6049, firmado por directores y oficiales, en el que reconocen la penalidad personal de la Sección 6080.02 del Código para quienes dejan de entregar contribuciones retenidas o cobradas.
Imagina que debes, por contribución sobre ingresos, $18,000 de principal, $3,100 de intereses, $1,800 de recargos y $4,500 de penalidades: $27,400 en total. Tu deuda cae en la categoría de más de $10,000 y hasta $25,000.
Según la CC RI 17-05, el pronto sería el 10% del principal: $1,800. Si las penalidades quedan condonadas mientras cumplas, el balance a cubrir sería $18,000 + $3,100 + $1,800 − $1,800 = $21,100. En 36 meses, eso equivale a unos $586.11 al mes. La cifra exacta, incluido cualquier interés que siga acumulándose, la calcula SURI o el Distrito de Cobro.
Si incumples, Hacienda reinstalaría los $4,500 de penalidades sobre el balance pendiente.
Qué pasa si incumples
La CC RI 17-05 y la CC RI 18-09 son claras. Si dejas de pagar una mensualidad, o si no radicas o no pagas una contribución que surja después de firmar el plan, Hacienda puede:
- Dar por terminado el acuerdo y cobrar el balance más las multas y penalidades que había condonado.
- Ejecutar la garantía o recurrir al embargo sin necesidad de notificación adicional.
- Iniciar la tasación de la penalidad personal de la Sección 6080.02, en casos de IVU o retención de entidades.
- Reportar la deuda a agencias de crédito y al programa federal de compensación de deudas (U.S. Treasury Offset Program).
Si ves venir un problema, por ejemplo una pérdida de empleo, comunícate con Hacienda antes de fallar el pago. En 2018, tras el huracán María, Hacienda permitió modificar planes vigentes mediante la CC RI 18-09; ese tipo de alivio depende de publicaciones específicas.
Plan de pago no es lo mismo que oferta de compromiso
Un plan de pago es para pagar el total en plazos. Una oferta y compromiso de pago es otra figura: la Sección 6051.08 del Código faculta al Secretario a aceptar menos del total, tras analizar tu situación financiera. El Boletín Informativo 99-03 indica que Hacienda la considera cuando, de embargarte, no cobraría más de lo que ofreces, o cuando hay duda sobre la validez de la deuda. Presentar una oferta interrumpe la prescripción de las deudas incluidas.
Ese mismo boletín de 1999 menciona que, para obtener un plan, el contribuyente renuncia a la prescripción de las deudas incluidas hasta su pago total. Lo explicamos en deudas contributivas y prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir un plan para el balance de mi planilla de este año?
Si el balance ya está tasado en SURI, sí. Además, si no estabas obligado a pagar contribución estimada, el Código te permite pagar el balance de tu planilla de individuo en dos plazos iguales: la mitad con la planilla y la otra mitad no más tarde del 15 de octubre, sin necesidad de un plan. Lo explicamos en intereses, recargos y penalidades.
¿Siguen corriendo los intereses durante el plan?
La CC RI 17-05 indica que te comprometes a pagar hasta saldar la deuda "incluyendo intereses y recargos". Lo que se condona, si cumples, son las penalidades. Pide que te expliquen el cálculo cuando formalices el plan.
¿Puedo pagar con cheque o en la Colecturía?
Según las cartas circulares, las mensualidades de los planes se cobran únicamente por débito directo, y Hacienda no acepta cheques para el pronto en los planes automáticos.
¿Un plan de pago detiene un embargo?
El plan es la forma ordinaria de detener el cobro forzoso, pero la decisión de levantar un embargo ya diligenciado la toma Hacienda. Si ya recibiste una notificación de embargo, comunícate de inmediato con tu Distrito de Cobro.
¿Me conviene buscar ayuda profesional?
Si tu deuda es grande, incluye IVU o retenciones de un negocio, o estás considerando una oferta de compromiso, un CPA o un abogado contributivo puede ayudarte a preparar los estados financieros y negociar términos realistas.
Fuentes
- Departamento de Hacienda, "Planes de Pago". hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05: Plan de Rehabilitación del Contribuyente". hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-09: Modificaciones al Plan de Rehabilitación del Contribuyente". hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Boletín Informativo 99-03: Procedimiento para evaluación y aprobación de planes de pagos y ofertas y compromisos de pago". hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Servicios Disponibles: Hacienda Responde". hacienda.pr.gov
- Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (rev. 28 de mayo de 2026)". bvirtualogp.pr.gov
787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.



