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Problemas con Hacienda

Carta de Derechos del Contribuyente y el Procurador en PR

El Código de Rentas Internas te garantiza un trato digno, confidencialidad, representación y un plan de pago. Conoce tus derechos y cuándo acudir al Procurador del Contribuyente.

Contribuyente y su contadora revisan documentos juntos en una oficina de Ponce.

Tratar con Hacienda no significa renunciar a tus derechos. El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 incluye una Carta de Derechos del Contribuyente en su Sección 1001.01, y crea en la Sección 1001.02 una oficina dentro de Hacienda para hacerla cumplir: la Oficina de Protección de los Derechos del Contribuyente, que Hacienda llama Oficina del Procurador del Contribuyente.

Esta guía resume esos derechos, explica cuándo el Procurador te puede ayudar y cómo radicar una reclamación. El texto legal citado es el vigente según la Oficina de Gerencia y Presupuesto (revisión del 28 de mayo de 2026).

Cuándo aplican estos derechos

La Sección 1001.01 aplica a las entrevistas, investigaciones, reclamaciones de reintegro y crédito, y otras gestiones que hagas en el Departamento de Hacienda. La Sección también exige que Hacienda garantice el debido proceso de ley en toda investigación, aunque se haga por medios electrónicos o por correo, incluida una entrevista inicial si la pides.

Tus derechos, en palabras sencillas

Trato y confidencialidad

  • Trato digno, considerado e imparcial de todos los funcionarios y empleados de Hacienda.
  • Confidencialidad de la información que sometes tú o tu representante. Nadie ajeno a Hacienda puede verla sin tu autorización, salvo que el Código lo permita expresamente.
  • Saber para qué se pide la información, qué uso se le dará y qué pasa si no la entregas. En una investigación, solo se te debe pedir información pertinente al caso.
  • No discriminación por raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni por ideas políticas, religiosas o de asociación.

Entrevistas e investigaciones

  • Que la entrevista sea a una hora y en un lugar razonables, coordinados con el empleado de Hacienda.
  • Que la entrevista no se use para hostigarte o intimidarte.
  • Recibir, al inicio de una investigación administrativa, una explicación clara del proceso y de tus derechos.
  • Que te informen antes si van a grabar la entrevista o la vista, y recibir copia de la grabación si la pides y pagas su costo.
  • En investigaciones por posibles delitos, que te adviertan de tu derecho a no incriminarte y a guardar silencio.

Representación

  • Estar asistido por un abogado, contador, CPA u otra persona autorizada a representar contribuyentes ante Hacienda.
  • Consultar a tu representante en cualquier momento de la entrevista, o terminarla aunque haya comenzado.
  • Otorgar un poder escrito para que otra persona te represente. Para esto se usa el Modelo SC 2745, Poder y Declaración de Representación, del que Hacienda publicó una nueva versión en 2026 (Boletín Informativo de Rentas Internas 26-03). Hacienda debe avisarte si tu representante se retrasa o actúa con negligencia en tu caso.

Notificaciones y pago

  • Que se te notifique por escrito la naturaleza de tu responsabilidad contributiva en los procedimientos.
  • Que se te notifique por escrito cualquier ajuste que añada intereses, penalidades y recargos, con la cantidad exacta y los fundamentos.
  • Pagar lo que corresponde según la ley y, si no puedes pagar todo a tiempo, acogerte a un plan de pago.

Puedes renunciar a estos derechos, pero solo si lo haces de forma voluntaria y a sabiendas.

Querella sobre la interpretación del Código

El apartado (p) añade un derecho poco conocido. Si no estás de acuerdo con la interpretación que el Secretario de Hacienda ha dado a una disposición del Código, puedes presentar una querella administrativa. Debe basarse en una controversia real, no hipotética, que te afecte directamente. Mientras la Oficina de Apelaciones Administrativas no resuelva, el Secretario no puede hacer gestiones de cobro sobre esa controversia.

La Oficina del Procurador del Contribuyente

La Sección 1001.02 le asigna estas funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de la Carta de Derechos del Contribuyente.
  2. Facilitar las gestiones entre el contribuyente y Hacienda en querellas por violación de derechos.
  3. Gestionar la solución rápida de problemas que no se puedan resolver por los trámites ordinarios de Hacienda.
  4. Emitir Órdenes de Ayuda al Contribuyente, por iniciativa propia o a solicitud tuya, si determina que sufres o estás por sufrir un daño irreparable significativo por una violación de la Carta de Derechos.

El Código define ese daño como una privación significativa causada, o próxima a causarse, por la indebida administración de las leyes contributivas por parte de Hacienda. Un mero inconveniente económico o personal no basta. Si un empleado incumple una Orden de Ayuda, puede enfrentar acción disciplinaria.

Cuándo te puede ayudar

Según el folleto de Hacienda, los servicios del Procurador van dirigidos al contribuyente que no está satisfecho con el servicio que recibió o que cree que una decisión de la oficina que visitó parece errónea, injusta, arbitraria o discriminatoria. Algunos ejemplos:

  • Llevas meses sin respuesta a una gestión y el trámite ordinario no avanza.
  • Un empleado te trató de forma irrespetuosa o te intimidó en una entrevista.
  • Una acción de cobro te está causando un perjuicio grave y crees que hubo un error de Hacienda.

El Procurador no reemplaza los recursos formales. Si recibiste una notificación de deficiencia, sigue cumpliendo el plazo de 30 días para pedir reconsideración o para ir al tribunal, aunque también presentes una reclamación ante el Procurador.

Cómo radicar una reclamación

  1. Descarga y completa el Modelo SC 2836, Solicitud de Ayuda al Contribuyente, disponible en la página del Procurador en hacienda.pr.gov.
  2. Fírmalo y acompáñalo con la evidencia que tengas.
  3. Envíalo por fax al (787) 725-9668, como indica Hacienda en su página.
  4. Si te representa otra persona, incluye el Modelo SC 2745.

El folleto de Hacienda (revisado en noviembre de 2019) añade que la solicitud debe presentarse dentro de los 30 días laborables desde que supiste que sufrías, o estabas por sufrir, el daño. También indica que, si el técnico te pide documentos adicionales, debes entregarlos en 10 días laborables, o la reclamación se archiva.

Al recibir la reclamación, la oficina investiga los daños reclamados y, si procede, emite una Orden de Ayuda, conforme al Reglamento 9044.

Contacto

Según la página del Procurador en el portal de Hacienda, puedes escribir a [email protected], llamar al (787) 977-6622 o enviar un fax al (787) 725-9668. El folleto de 2019 ubica la oficina en el Edificio Intendente Ramírez, 10 Paseo Covadonga, en el Viejo San Juan, con horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; confirma por teléfono antes de ir. Para otros canales, consulta cómo contactar a Hacienda.

Y si el problema es con el IRS

La Carta de Derechos de Puerto Rico aplica al Departamento de Hacienda. Si tu situación es con el IRS federal, por ejemplo por el crédito tributario por hijos o el Seguro Social por cuenta propia, los derechos y canales son federales. Empieza por nuestra guía sobre residentes de Puerto Rico y el IRS y por irs.gov.

Preguntas frecuentes

¿El Procurador del Contribuyente es independiente de Hacienda?

No. Según la Sección 1001.02, la oficina está adscrita al Departamento de Hacienda. Su director es nombrado por el Gobernador y su presupuesto tiene una partida separada.

¿Puede el Procurador cancelar mi deuda?

Su función es proteger tus derechos y destrabar problemas, no decidir si debes o no una contribución. Para impugnar una deficiencia existen la reconsideración y la vista administrativa, y luego el tribunal.

¿Me pueden grabar sin avisarme en una entrevista de Hacienda?

La Sección 1001.01(g) exige que te informen antes de la entrevista, investigación o vista si tienen la intención de grabarla, y que te den copia exacta si la pides y pagas su costo.

¿Puedo terminar una entrevista para hablar con mi contador?

Sí. El apartado (j) te permite consultar en cualquier momento a tu abogado, CPA o agente autorizado, o finalizar la entrevista aunque haya comenzado.

¿Tengo derecho a un plan de pago aunque deba mucho?

La Carta de Derechos reconoce el derecho a acogerte a un plan si no puedes pagar a tiempo. Los términos dependen de la cantidad y del tipo de deuda, como explicamos en planes de pago.

Fuentes

  1. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (rev. 28 de mayo de 2026)". bvirtualogp.pr.gov
  2. Departamento de Hacienda, "Procurador del Contribuyente". hacienda.pr.gov
  3. Departamento de Hacienda, "¿Cómo radicar una reclamación?". hacienda.pr.gov
  4. Departamento de Hacienda, "¿Qué hace la oficina una vez recibe la solicitud?". hacienda.pr.gov
  5. Departamento de Hacienda, "Carta de Derechos del Contribuyente (folleto, rev. 5 de noviembre de 2019)". hacienda.pr.gov
  6. Departamento de Hacienda, "Carta de Derechos del Contribuyente". hacienda.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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