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Problemas con Hacienda

Embargos de Hacienda: cuentas, salario, reintegros y propiedad

Cuando una deuda contributiva queda tasada y sin pagar, Hacienda puede embargar cuentas, parte del salario y bienes. Te explicamos cómo funciona, qué límites tiene y cómo levantarlo.

Dueño de una ferretería hablando por teléfono con expresión preocupada detrás del mostrador.

Un embargo es la herramienta que usa el Departamento de Hacienda para cobrar por la fuerza una deuda contributiva cuando el contribuyente no pagó dentro de los términos que le dio la ley. Es el último escalón del proceso de cobro, y casi siempre hubo varias cartas antes. Si te llegó una notificación de embargo, o encontraste tu cuenta congelada, esta guía te explica qué está pasando y qué puedes hacer.

Las reglas están en el Capítulo 6 del Subtítulo F del Código de Rentas Internas de 2011, en especial las Secciones 6060.01, 6060.02 y 6060.20, según el texto vigente publicado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (revisión del 28 de mayo de 2026). Los embargos del CRIM por contribución sobre la propiedad siguen otras reglas; para esos, mira deudas con el CRIM.

Cuándo puede Hacienda embargar

Hacienda explica que puede cobrar mediante embargo toda deuda que haya sido notificada al contribuyente, después de que expira el término que la ley le da para apelar. En otras palabras, la deuda tiene que estar tasada. Mientras corren los plazos para impugnar una notificación de deficiencia, o mientras el caso está en el tribunal, Hacienda no puede comenzar el cobro por apremio.

Según Hacienda, todo proceso de embargo comienza con una notificación al deudor por correo certificado con acuse de recibo. A partir de esa notificación, tienes 30 días para pagar o aclarar la situación. Pasados esos 30 días, Hacienda tiene autoridad para proceder contra tu propiedad mueble o inmueble. La Sección 6060.02 también establece que, si no pagas en ese plazo, la propiedad embargada o la parte suficiente para cubrir la deuda puede venderse en subasta pública.

La notificación de embargo incluye la deuda total: contribuciones, intereses, recargos, penalidades y, cuando el embargo se diligencia, honorarios equivalentes al 10% del principal de la contribución adeudada, además del costo de custodia de los bienes.

Qué puede embargar Hacienda

Cuentas bancarias

Hacienda puede requerir a un banco o cooperativa que retenga el dinero que te pertenece. El embargo de depósitos tiene efecto solo sobre el balance disponible al momento de la notificación, o sobre la deuda, lo que sea menor. Los depósitos que hagas después de la notificación no están sujetos a ese embargo.

Salario

El embargo de sueldos es continuo hasta que pagues la cantidad notificada. Constituye un gravamen preferente sobre el 25% del sueldo después de restar:

  • Las deducciones requeridas por ley: Seguro Social, contribución sobre ingresos y aportaciones obligatorias a sistemas de retiro.
  • Las obligaciones de pensión alimentaria.
  • El pago de cualquier sentencia.

Otros descuentos que autorizaste, como préstamos o ahorros, no tienen prioridad sobre el embargo.

Imagina un empleado con un salario bruto de $1,500 por quincena. Su patrono le descuenta $114.75 de Seguro Social y Medicare (7.65%) y $85 de contribución sobre ingresos, y no tiene pensión alimentaria ni sentencias.

La base sería $1,500 − $114.75 − $85 = $1,300.25. El embargo podría alcanzar el 25% de esa base: $325.06 por quincena, hasta saldar la deuda notificada. Los descuentos voluntarios, como un préstamo de la cooperativa, no reducen esa base.

Ingresos por servicios profesionales y cuentas por cobrar

Si trabajas por contrato de servicios profesionales, Hacienda puede requerir a quien te paga que retenga esos pagos. Ese embargo es continuo hasta el pago total. Cuando esos pagos son tu fuente principal de ingreso, el Código permite que Hacienda acepte una cantidad menor a la embargada. Lo mismo aplica, en general, a cuentas por cobrar de un negocio.

Reintegros y otros pagos de Hacienda

Si tienes deudas con Hacienda, tu reintegro puede acreditarse a esas deudas; los Centros de Servicio 360 atienden reclamaciones sobre reintegros acreditados a deudas. Lo mismo dispuso Hacienda para el Alivio Contributivo del año 2025: en el caso de contribuyentes con deudas de Hacienda o de ASUME, el pago se aplica a esas deudas y solo se entrega el remanente. Mira también la guía de reintegros.

Bienes muebles e inmuebles

La deuda contributiva no pagada, con sus intereses, recargos, penalidades y costas, constituye un gravamen a favor del Gobierno de Puerto Rico sobre todos tus bienes. Hacienda puede presentar una Certificación de Gravamen por Contribuciones en el Registro de la Propiedad del lugar donde vives o donde tengas inmuebles, y debe notificarte copia por correo certificado.

Cuando se embargan bienes muebles, la subasta se celebra no antes de 30 días ni después de 60 días del embargo. El precio mínimo es el 100% de la tasación en la primera subasta, el 75% en la segunda y el 50% en la tercera. Si sobra dinero después de cubrir la deuda, se te devuelve.

Si se vende un inmueble para pagar contribuciones, el antiguo dueño puede redimirlo dentro de un año desde la emisión del certificado de compra. Para hacerlo debe pagar el precio de compra, las mejoras y gastos del comprador, las costas y las deudas vencidas, más un 20% adicional sobre todo lo anterior como compensación al comprador.

Bienes protegidos y casos especiales

El Código exime de la venta ciertos bienes muebles: los instrumentos y utensilios de mecánicos y artesanos usados exclusivamente a mano, el ganado y los muebles domésticos, además de los bienes que otras leyes declaran inembargables.

También permite que Hacienda posponga la venta de un inmueble cuando el contribuyente es de edad avanzada o padece una enfermedad terminal o que lo incapacita permanentemente, con certificación médica, si es su única propiedad y vivienda permanente y no tiene bienes o ingresos suficientes para pagar la deuda ni para acogerse a un plan de pago.

Cómo levantar un embargo o un gravamen

  1. Comunícate de inmediato. Hacienda recomienda llamar al Centro de Llamadas Automatizadas, al (787) 721-2020, o visitar el Distrito de Cobro más cercano. Estas oficinas atienden embargos y cancelaciones de embargo, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
  2. Pide una certificación de deuda para confirmar qué se te está cobrando. Lo explicamos en deudas contributivas y prescripción.
  3. Paga o acuerda un plan. Si pagas la deuda completa, la Sección 6060.20 permite a Hacienda emitir una Certificación de Cancelación del gravamen. Si no puedes pagar todo, pide un plan de pago.
  4. Ofrece una fianza. Hacienda puede cancelar el gravamen si acepta una fianza que garantice el pago total.
  5. Pide una liberación parcial. Si la parte de la propiedad que queda gravada vale al menos el doble de la deuda y de los gravámenes anteriores, Hacienda puede liberar el resto. También puede subordinar su gravamen en ciertos casos, por ejemplo para facilitar un refinanciamiento que mejore el cobro.
  6. Si es un error de identidad, por ejemplo por confusión de nombres, Hacienda puede emitir una certificación de que el gravamen no grava tus bienes.
  7. Impugna si procede. Si te embargaron bienes muebles, puedes recurrir al Tribunal de Primera Instancia dentro del término que fija la notificación de embargo.

Si crees que Hacienda violó tus derechos durante el proceso, puedes acudir a la Oficina del Procurador del Contribuyente. Lo explicamos en derechos del contribuyente.

Esconder, vender o traspasar un bien embargado para frustrar el embargo es un delito grave de tercer grado según la Sección 6060.02. Si necesitas vender un bien gravado, pregunta primero a Hacienda por una liberación o por la sustitución del producto de la venta.

Preguntas frecuentes

¿Hacienda me avisa antes de embargar mi cuenta?

Según Hacienda, el proceso comienza con una notificación por correo certificado y tienes 30 días para pagar o aclarar. Antes de eso suelen llegar notificaciones de deficiencia o requerimientos de pago. Por eso es importante mantener tu dirección al día y revisar tu cuenta de SURI.

¿Pueden embargarme todo lo que tengo en el banco?

El embargo alcanza el balance disponible al momento de la notificación, hasta el monto de la deuda. El dinero que deposites después de la notificación no queda sujeto a ese embargo.

¿El embargo de salario se detiene solo?

No. Es continuo hasta que se pague la cantidad notificada, salvo que Hacienda lo cancele, por ejemplo al formalizar un plan de pago.

¿Pueden publicar mi nombre como deudor?

La Sección 6051.18 permite a Hacienda publicar listas de deudores morosos, pero antes debe notificarte y darte un término para impugnar o pagar la deuda.

¿Hacienda puede embargar mi casa?

El Código permite el embargo y la venta de inmuebles, con un derecho de redención de un año. Existe una protección especial para la vivienda única de personas de edad avanzada o con enfermedades terminales que no pueden pagar. Si tu casa está en riesgo, busca ayuda legal de inmediato.

Fuentes

  1. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (rev. 28 de mayo de 2026)". bvirtualogp.pr.gov
  2. Departamento de Hacienda, "Embargos". hacienda.pr.gov
  3. Departamento de Hacienda, "Distritos de Cobro". hacienda.pr.gov
  4. Departamento de Hacienda, "Alivio Contributivo". hacienda.pr.gov
  5. Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-05: Plan de Rehabilitación del Contribuyente". hacienda.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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