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Ley 38-2026: 4% para nuevos inversionistas residentes

La Ley 38-2026 enmendó la Ley 60 para que los decretos de Inversionista Residente solicitados desde 2027 paguen 4% sobre intereses, dividendos y ganancias. Extiende el programa hasta 2055.

Hombre recorre un apartamento vacío con vista al mar junto a una agente de bienes raíces

En marzo de 2026 se convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 505, ahora Ley 38-2026. La copia oficial certificada por el Departamento de Estado tiene fecha del 11 de marzo de 2026. La ley enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) en lo que toca al decreto de Individuo Residente Inversionista, el programa que antes se conocía como Ley 22. Según su texto, comenzó a regir inmediatamente.

Si no conoces el programa, empieza por el resumen de la Ley 60 y la guía del decreto de Inversionista Residente.

El cambio principal: de 0% a 4%

La fecha que divide todo es la de la solicitud del decreto:

Concepto Solicitud hasta el 31 de diciembre de 2026 Solicitud desde el 1 de enero de 2027
Intereses y dividendos Exentos (0%) si se generan antes del 1 de enero de 2036 Tasa fija de 4% si se generan antes del 1 de enero de 2056
Ganancia por apreciación después de mudarte Exenta si se reconoce antes del 1 de enero de 2036 4% si se reconoce antes del 1 de enero de 2056
Ganancia por apreciación antes de mudarte (reconocida después de 10 años de residencia) 5% si se reconoce antes del 1 de enero de 2036 5% si se reconoce antes del 1 de enero de 2056

En ambos casos, esas tasas sustituyen la contribución regular del Código de Rentas Internas y la contribución básica alterna. Para las solicitudes desde 2027, la ley aclara que, si otra disposición ofrece una tasa más favorable para ese ingreso, se aplica la más favorable.

Extensión hasta 2055

Antes, el programa de Inversionista Residente expiraba en 2035. La Ley 38-2026 permite convertirse en residente elegible hasta el año contributivo que termina el 31 de diciembre de 2055.

Nuevos requisitos para solicitudes después de 2026

  • Seis años fuera. Para solicitudes sometidas después del 31 de diciembre de 2026, la persona debe demostrar que no fue residente de Puerto Rico durante un mínimo de seis años antes de mudarse. Se mantiene la exclusión de quienes fueron residentes entre el 17 de enero de 2006 y el 17 de enero de 2012.
  • Residencia principal inscrita. El Código exige comprar, dentro de los dos años de obtener el decreto, una propiedad en Puerto Rico como residencia principal, a un vendedor no relacionado. Para solicitudes desde el 1 de enero de 2027, la titularidad debe constar inscrita, o pendiente de inscripción, en el Registro de la Propiedad a nombre del decretado, su cónyuge o un fideicomiso permitido. Este requisito se acredita en el informe anual del decreto.

Lo que no cambió: el donativo anual

La Ley 38-2026 no toca el donativo anual. En enero de 2026, la Oficina de Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) recordó en su Carta Circular 2026-001 que cada Inversionista Residente debe donar por lo menos $10,000 al año: $5,000 a entidades sin fines de lucro dedicadas a erradicar la pobreza infantil que aparezcan en la lista oficial, al menos $2,500 al Fondo Especial para la Igualdad Social y el resto a entidades certificadas bajo la Sección 1101.01 del Código de Rentas Internas. La evidencia se presenta con el informe anual.

Qué pasa con los decretos actuales

El Artículo 6 dispone que los derechos y obligaciones de los decretos concedidos bajo la Ley 22-2012 o la Ley 60-2019 antes de la vigencia de la ley se seguirán honrando. Además:

  • Quien ya tiene decreto, o lo solicitó no más tarde del 31 de diciembre de 2026, puede pedir una modificación para acogerse a los términos nuevos (4% hasta 2055).
  • Las solicitudes radicadas hasta el 31 de diciembre de 2026 que todavía no se hayan concedido pueden tramitarse, a elección de quien solicita, bajo las reglas nuevas.

Preguntas frecuentes

¿Me afecta si ya tengo decreto de Ley 22 o Ley 60?

No automáticamente. Tu decreto se sigue honrando. La ley te permite pedir una modificación para acogerte al modelo de 4% hasta 2055; evalúalo con un asesor.

¿Qué tengo que hacer para quedarme con las reglas anteriores?

Según la ley, la solicitud del decreto tiene que radicarse no más tarde del 31 de diciembre de 2026 y el decreto no puede haber sido revocado. Las solicitudes se tramitan ante el DDEC.

¿Cambió la tasa para mis ingresos de fuentes de Puerto Rico como salario?

La Ley 38-2026 trata solo de intereses, dividendos y ganancias de capital del Inversionista Residente. Si te mudas a la isla, lee mudarte a o desde Puerto Rico y residencia fiscal.

¿Y los impuestos federales?

El decreto es de Puerto Rico. Para el IRS, la exclusión de ingreso de fuentes de Puerto Rico depende de ser residente bona fide; mira residentes de Puerto Rico y el IRS.

Fuentes

  1. Biblioteca Virtual OGP, "Ley 38-2026 (P. de la C. 505)". bvirtualogp.pr.gov
  2. Biblioteca Virtual OGP, "Código de Incentivos de Puerto Rico [Ley 60-2019]". bvirtualogp.pr.gov
  3. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, "Carta Circular DDEC Núm. 2026-001 (OIN): Donaciones de Individuos Residentes Inversionistas". docs.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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