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Propiedad (CRIM)

Exoneración de residencia principal del CRIM y otras exenciones

Quién cualifica para la exoneración de $15,000 en la casa donde vives, cómo solicitarla, qué pasa si se te pasó la fecha y qué beneficios adicionales tienen los veteranos.

Señora mayor y su hijo organizan documentos de la casa en la cocina

La exoneración de residencia principal es el beneficio más importante que tiene un dueño de casa ante el CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales). Si la vivienda es tu hogar, no pagas contribución sobre los primeros $15,000 de valor tasado. Para muchas casas tasadas en esa cantidad o menos, eso significa no pagar contribución inmueble.

El problema es que no es automática. Hay que solicitarla, y mucha gente paga de más durante años porque nunca la pidió o porque, al comprar, el trámite no se completó. Aquí te explicamos los requisitos, cómo se solicita y qué otras exenciones existen. Si necesitas repasar cómo se calcula la contribución, lee primero la guía de contribución sobre la propiedad.

Qué cubre la exoneración

El Artículo 7.035 del Código Municipal (Ley 107-2020) exonera a los dueños de propiedades residenciales de la contribución básica, la contribución especial estatal y las contribuciones municipales, en una cantidad equivalente a la contribución sobre los primeros $15,000 de valoración. Esa valoración es la del CRIM, a base de costos de reemplazo de 1957, no el valor de mercado.

  • Si tu casa vale $15,000 o menos en la tasación del CRIM, la exoneración cubre la contribución completa.
  • Si vale más, pagas solo sobre el exceso.
  • Si la propiedad es en parte residencial, por ejemplo una casa con un local comercial en la planta baja, la exoneración aplica solo a la parte que se usa como vivienda.

Requisitos

Según el Artículo 7.035 y el Modelo AS-38 del CRIM:

  1. Ser dueño. Ambos cónyuges se consideran dueños. Si uno muere, el cónyuge sobreviviente conserva la exoneración sin pedirla de nuevo, siempre que sea el titular original y siga cumpliendo los requisitos.
  2. Usarla como vivienda. Al 1 de enero del año correspondiente, la estructura tiene que estar siendo usada como vivienda por ti o por tu familia. "Familia" incluye a tu cónyuge y a tus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.
  3. No cobrar renta. Si recibes renta por la ocupación, no aplica.
  4. Una sola vivienda. Si tienes varias casas, la exoneración se limita a una. Tú escoges cuál.
  5. Hasta una cuerda. En zona urbana incluye el solar de la casa; en zona rural o suburbana, el predio hasta un máximo de una cuerda.
  6. Estar al día. Al 1 de enero anterior al año fiscal que solicitas, no puedes deber contribuciones sobre esa propiedad. Si debes, tienes que formular y obtener un plan de pago dentro de 30 días de radicar la solicitud. Si no lo haces, no se reconoce la exoneración para esos años.

Ausencias por cuidado. Desde la enmienda de la Ley 140-2024, el CRIM no puede negar ni revocar la exoneración solo porque tú o tu familia se mudaron temporalmente para cuidar a un familiar de 60 años o más con una enfermedad crítica o una discapacidad. Tampoco si el dueño, por su propia enfermedad crítica o discapacidad, tuvo que mudarse con un familiar o a un centro de cuidado, siempre que no cobre renta por la casa.

Cómo solicitarla

Formulario. La solicitud se hace con el Modelo AS-38, "Exoneración contributiva para fines residenciales y veteranos". El mismo formulario sirve para pedir las exenciones de veteranos. Se jura ante notario o ante un funcionario autorizado del CRIM. También puedes radicarla en línea en el portal del CRIM (crimpr.net), en la sección de servicios.

Documentos que pide el Modelo AS-38:

  • Evidencia de título y posesión: escritura, certificación del Registro de la Propiedad o contrato reconocido ante notario.
  • Certificación de deuda del CRIM por todos los conceptos y, si aplica, evidencia del plan de pago.
  • Certificado de defunción, si quien solicita es el cónyuge viudo.
  • Si la propiedad es de una comunidad hereditaria o pro indiviso, la hoja de información de dueños (Modelo AS-74).

Fecha. Según el Modelo AS-38, en propiedades con historial contributivo la solicitud se radica en o antes del 31 de enero anterior al año fiscal para el que la pides. Si compraste una casa nueva construida para la venta, tienes 30 días desde la compra para solicitarla.

Si tienes hipoteca. El Código dispone que la certificación se puede presentar con el acreedor hipotecario, que la notifica al CRIM. Cuando cierres una compra, pregunta específicamente si se radicó la exoneración y pide copia.

Si cambias de casa, vendes, empiezas a alquilar o dejas de vivir en la propiedad, tienes que notificarlo antes del siguiente 1 de enero. El Código castiga como delito menos grave dar información falsa u ocultar cambios para conservar la exoneración, con multa de $500, reclusión de seis meses o ambas penas, además de cobrar la contribución dejada de pagar.

Si se te pasó la fecha: exoneración tardía

El CRIM permite pedir la exoneración de forma tardía o retroactiva cuando la solicitud se radica fuera de término, si cumples los requisitos. Además de los documentos regulares, el Modelo AS-38 pide:

  • Certificaciones de los servicios de agua y de electricidad con la fecha en que empezó el servicio y el nombre de la persona servida.
  • Una declaración jurada que explique por qué no radicaste a tiempo y la fecha exacta en que empezaste a vivir en la propiedad.

Si llevas años pagando sin exoneración, vale la pena pedir un estado de cuenta y orientarte en una oficina regional del CRIM sobre cuántos años se pueden corregir y si procede un crédito o reintegro.

Exenciones para veteranos

La Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI (Ley 203-2007) y el Reglamento 8341 del CRIM establecen tres exenciones para la residencia del veterano. Se solicitan con el mismo Modelo AS-38:

Tipo Qué cubre Cuándo se solicita
Veterano (regular) o cónyuge supérstite Hasta $5,000 del valor tasado de su residencia principal No más tarde del 1 de enero siguiente a la compra o construcción
Veterano incapacitado o con impedimentos 100% de la contribución de la casa y el solar, hasta 1,000 metros cuadrados en zona urbana o una cuerda en zona rural En o antes del 31 de enero anterior al año fiscal
Veterano con incapacidad relacionada con el servicio de 50% o más Los primeros $50,000 del valor tasado de la casa y el solar, con los mismos límites de cabida Al momento del pago; si la incapacidad es permanente, basta la primera vez

La exención regular de $5,000 se aplica antes que la exoneración de residencia principal, y la exención por incapacidad relacionada con el servicio se puede combinar con las demás. Los documentos incluyen el certificado de licenciamiento (DD-214) y, según el caso, la determinación de incapacidad del Seguro Social o la certificación del grado de incapacidad.

Un veterano en Bayamón (cantidades hipotéticas) vive en una casa con valor tasado de $24,000. La tasa inmueble de Bayamón para 2026-2027 es 9.58%.

  • Sin exenciones: $24,000 × 9.58% = $2,299.20 al año.
  • Se resta primero la exención de veterano: $24,000 − $5,000 = $19,000.
  • Luego la exoneración de residencia principal: $19,000 − $15,000 = $4,000.
  • Contribución anual: $4,000 × 9.58% = $383.20, antes de cualquier descuento por pronto pago.

Otras exenciones y alivios

Agricultores bona fide. El Código exime de contribución sobre la propiedad los bienes muebles e inmuebles de agricultores bona fide que se usan de forma intensiva en el negocio agrícola. Se solicita con el Modelo BC-69.

Otras exenciones. El CRIM tiene formularios para exenciones de cooperativas, entidades sin fines de lucro, propiedades en zonas históricas y la exención de policías, entre otras. Cada una tiene su ley y sus requisitos; pregunta en la oficina regional.

Adultos mayores con deudas. No es una exención, pero el CRIM tiene un reglamento para condonar intereses, recargos y penalidades a dueños de 65 años o más, con una sola propiedad que es su residencia principal y con ingresos que no excedan de $1,500 mensuales. Hay que pagar el principal. Lo explicamos en la guía de deudas con el CRIM.

Si además te interesa cómo funcionan los beneficios para personas mayores en la planilla de ingresos, mira pensiones y jubilados.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener la exoneración en dos casas si mi familia vive en una y yo en otra?

No. El Código limita la exoneración a una sola vivienda por dueño. Si tienes dos, escoges en cuál quieres el beneficio.

¿Aplica si heredamos la casa entre hermanos y uno vive en ella?

El Código considera como una sola vivienda la propiedad que pertenece en común a varias personas, como una sucesión. La exoneración se le concede a cualquier dueño que viva en la propiedad y no tenga exoneración en otra. Hay que completar la hoja de dueños en comunidad (Modelo AS-74).

¿El banco se encarga si compré la casa con hipoteca?

El banco puede tramitarla, pero no lo des por hecho. Pregunta en el cierre, pide copia de la solicitud y revisa tu primer recibo o estado de cuenta para confirmar que aparece la exoneración.

¿Pierdo la exoneración si alquilo la casa?

Sí. Si cobras renta por la ocupación, la propiedad deja de cualificar. Tienes que notificar el cambio al CRIM antes del 1 de enero siguiente.

¿Puedo pedir la exoneración si tengo una deuda vieja con el CRIM?

Sí, pero tienes que obtener un plan de pago dentro de 30 días de radicar la solicitud. Si no, no se reconoce la exoneración para esos años.

Fuentes

  1. Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendada (rev. 9 de septiembre de 2026)". bvirtualogp.pr.gov
  2. CRIM, "Modelo AS-38: Solicitud de exoneración para fines residenciales y veteranos". portal.crim360.com
  3. CRIM, "Preguntas frecuentes: exenciones y exoneraciones". portal.crim360.com
  4. CRIM, "Reglamento Núm. 8341 para implementar los beneficios contributivos de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI". portal.crim360.com
  5. CRIM, "Tipos contributivos sobre la propiedad mueble e inmueble, año fiscal 2026-2027". portal.crim360.com
  6. CRIM, "Reglamento para la condonación de intereses, recargos y penalidades de contribuciones inmuebles del contribuyente mayor de 65 años". portal.crim360.com

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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