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Créditos contributivos para individuos en Puerto Rico

El Crédito por Trabajo de Hacienda puede llegar a $7,774 en 2025. Te explicamos sus montos, quién cualifica, los créditos para personas de 65 años o más y otros créditos de la planilla.

Madre revisa un formulario con sus dos hijos en una biblioteca pública

Un crédito contributivo es una cantidad que se resta directamente de la contribución que debes. Es más poderoso que una deducción: una deducción de $1,000 te ahorra solo una fracción (por ejemplo, unos $129 si estás en el tramo de 14% y aplica la rebaja de 92%: $1,000 × 14% × 92%), mientras que un crédito de $1,000 te ahorra $1,000. Algunos créditos son reembolsables: si son mayores que tu contribución, Hacienda te paga la diferencia como reintegro.

Si quieres repasar la diferencia con las deducciones, mira deducciones y exenciones. Esta página resume los créditos más comunes para individuos en el año contributivo 2025 (planillas radicadas en 2026), según publicaciones del Departamento de Hacienda.

El Crédito por Trabajo

El Crédito por Trabajo es la versión de Puerto Rico del crédito por ingreso del trabajo (Earned Income Tax Credit). Lo establece la Sección 1052.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y se ajusta cada año por inflación según los ajustes que publica el IRS. Se reclama con el Anejo CT Individuo de la planilla, y SURI y los programas certificados lo calculan automáticamente. Según Hacienda, el crédito se recibe a través de la planilla o mediante cheque, y en la planilla se suma a tus retenciones y pagos, de modo que puede aumentar tu reintegro.

Montos para 2025

Estos son los parámetros del Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 26-01, del 17 de febrero de 2026:

Hijos cualificados Por ciento del ingreso ganado Crédito máximo Empieza a reducirse (individual / casados conjunta) Se elimina (individual / casados conjunta)
Ninguno 15% $1,794 $19,130 / $21,530 $31,090 / $33,490
Uno 33.98% $4,186 $21,530 / $26,310 $37,081 / $41,861
Dos 40% $6,576 $25,110 / $29,900 $44,237 / $49,027
Tres o más 44.83% $7,774 $25,110 / $29,900 $47,833 / $52,623

El crédito sube con tu ingreso ganado hasta llegar al máximo; luego se mantiene, y a partir del punto de reducción baja por un por ciento del ingreso en exceso (15% sin hijos; 26.92% con uno; 34.38% con dos; 34.21% con tres o más) hasta llegar a cero.

En la versión escrita en palabras del boletín 26-01, el máximo para tres o más hijos aparece como "siete mil setecientos sesenta y cuatro dólares", pero en números aparece como $7,774. La página de Hacienda sobre el crédito y los cálculos del propio boletín coinciden con $7,774, que es la cifra que usamos aquí.

Quién cualifica

Según la página de Hacienda sobre el crédito para 2025:

  • Residencia. Haber sido residente de Puerto Rico todo el año y al momento de radicar (ambos cónyuges, si son casados).
  • Edad. Tener 19 años o más al último día del año contributivo.
  • Ingreso ganado. Salarios, propinas, pensiones e ingresos de industria o negocio por cuenta propia, sujetos a la contribución de Seguro Social. Si trabajas por cuenta propia, necesitas un Certificado de Registro de Comerciante vigente.
  • Planilla. Radicar la planilla de 2025 a tiempo (incluida la prórroga). No puedes rendir como casado que rinde por separado ni ser dependiente de otra persona.
  • Hijos cualificados. Hijos tuyos o de tu cónyuge que puedas reclamar como dependientes, de 18 años o menos al cierre del año (hasta 25 si son estudiantes a tiempo completo), y que hayan sido residentes de Puerto Rico todo el año.
  • Seguro Social. Números válidos para ti, tu cónyuge y cada hijo.

Madre soltera con un hijo y $25,000 de salario. Su ingreso pasa del punto de reducción de $21,530. El crédito máximo de $4,186 se reduce en 26.92% × ($25,000 − $21,530) = $934.12. Su crédito es $3,251.88.

Matrimonio con dos hijos y $35,000 de ingreso ganado combinado. El máximo de $6,576 se reduce en 34.38% × ($35,000 − $29,900) = $1,753.38. Su crédito es $4,822.62.

Persona sin hijos con $10,000 de salario. El crédito es 15% × $10,000 = $1,500, que está por debajo del máximo de $1,794.

Créditos para personas de 65 años o más y pensionados (Formulario 481.1)

La Sección 1052.02 del Código provee dos créditos compensatorios reembolsables para personas de bajos recursos. Según la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-12, del 26 de junio de 2026:

Crédito para personas de 65 años o más. Todo residente de Puerto Rico que al último día del año tenga 65 años o más tiene derecho a un crédito de $200 si su ingreso bruto, sumando las partidas excluidas, no pasa de $15,000 y no fue reclamado como dependiente por otra persona. En el caso de casados, cada cónyuge puede reclamarlo si el ingreso de ambos no pasa de $30,000. El crédito puede aumentar a $400 si se cumple una prueba de recaudos netos del Fondo General que establece el Código.

Crédito compensatorio para pensionados de bajos recursos. Los residentes pensionados por los sistemas de retiro del gobierno y la Judicatura, el Sistema de Retiro de Maestros, la Universidad de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica o el sector privado tienen derecho a $300 si su única fuente de ingreso es esa pensión y no pasa de $4,800 al año. En los casados, cada cónyuge tiene que cumplir los requisitos por separado.

Cómo se reclaman. Solo con el Formulario 481.1, de forma electrónica en SURI o a través de un especialista. Para el año contributivo 2025, la radicación abrió el 2 de julio de 2026 y la fecha límite es el miércoles 14 de octubre de 2026. Hacienda no acepta el formulario en papel. Las fechas de cada año aparecen en el calendario contributivo.

Incompatibilidad. No puedes recibir estos créditos si reclamaste el Crédito por Trabajo en tu planilla del mismo año. Si tienes 65 años o más y trabajas, compara cuál te conviene. La CC RI 26-12 también indica que el programa de asistencia adicional a personas de 65 años o más de bajos recursos (Sección 1052.02(e)) no está disponible para 2025.

Más detalles para jubilados en pensiones y jubilados.

Otros créditos de la planilla

Crédito de la Oportunidad Americana (Anejo B2 Individuo). Es un beneficio federal que los residentes bona fide de Puerto Rico reclaman en la planilla de Hacienda por gastos de matrícula, cuotas y materiales universitarios requeridos. Según el folleto de 2025, es 100% de los primeros $2,000 de gastos más 25% de los siguientes $2,000, hasta $1,000 por estudiante, y es reembolsable. Tu ingreso bruto ajustado no puede pasar de $90,000 ($180,000 si son casados que rinden planilla conjunta), y los casados que rinden por separado no cualifican. Se puede reclamar por un máximo de cuatro años por estudiante y hay que someter evidencia, como el Formulario 480.7G de la institución.

Crédito por contribuciones pagadas fuera de Puerto Rico (Anejo C Individuo). Si pagaste contribución sobre ingresos a Estados Unidos, a un estado o a un país extranjero por ingresos que también tributan aquí, puedes reclamar un crédito, sujeto a límites. Es común en quienes trabajaron parte del año fuera o tienen ingresos de inversiones del exterior.

Crédito por contribución básica alterna. Si pagaste contribución básica alterna en años anteriores en exceso de la regular, puedes recuperar una parte en años en que la regular sea mayor, con límites que establece el Anejo O Individuo.

Créditos por inversión y donativos. Hay créditos por inversiones en ciertas actividades (turismo, cine, vivienda y otras) y por donativos a algunas fundaciones. Los créditos otorgados desde la implantación del Manejador de Créditos Contributivos (MCC) en SURI se reclaman según lo registrado allí. Normalmente requieren una determinación previa de Hacienda o de otra agencia.

Lo que no es un crédito de Hacienda

El crédito tributario por hijos federal (Child Tax Credit). Las familias de Puerto Rico pueden reclamarlo, pero con el IRS, en el Formulario 1040-SS. Mira crédito tributario por hijos.

El alivio contributivo de 2025. El pago de la Resolución Conjunta 6-2026 fue un programa aparte, no un crédito ni un reintegro, según la guía de Hacienda. Puedes leer sobre él en noticias.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir el Crédito por Trabajo aparte?

No. Se reclama en la misma planilla, con el Anejo CT Individuo. Si radicas en SURI, el sistema lo calcula con la información que entras. Lo importante es marcar a tus hijos como elegibles para el crédito en el Anejo A1 Individuo y tener sus números de Seguro Social correctos. Mira cómo radicar la planilla.

Trabajo por cuenta propia. ¿Puedo recibir el Crédito por Trabajo?

Sí, si tus ingresos están sujetos a la contribución de Seguro Social y tienes un Certificado de Registro de Comerciante vigente para 2025, según Hacienda. Mira también trabajadores por cuenta propia y el Registro de Comerciantes.

Tengo 67 años y cobro solo Seguro Social. ¿Qué crédito me toca?

Si tu ingreso bruto, sumando las partidas excluidas, no pasa de $15,000, podrías cualificar para el crédito de personas de 65 años o más con el Formulario 481.1. Según Hacienda, quienes reciben Seguro Social deben presentar el Formulario SSA-1099 para certificar su ingreso. Para 2025, la fecha límite es el 14 de octubre de 2026.

¿Los montos del Crédito por Trabajo cambian cada año?

Sí. El Código ordena ajustarlos por inflación y Hacienda publica los nuevos montos en un boletín informativo cuando el IRS publica sus ajustes. Los montos de 2026 se conocerán cuando Hacienda emita ese boletín.

Fuentes

  1. Departamento de Hacienda, "Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 26-01: ajuste por inflación al Crédito por Trabajo para el año contributivo 2025". hacienda.pr.gov
  2. Departamento de Hacienda, "Crédito por Trabajo (Earned Income Tax Credit o EITC)". hacienda.pr.gov
  3. Departamento de Hacienda, "Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-12: Formulario 481.1 para el año contributivo 2025". hacienda.pr.gov
  4. Departamento de Hacienda, "Folleto de Instrucciones, Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos 2025" (rev. 27 de febrero de 2026). hacienda.pr.gov
  5. Departamento de Hacienda, "Hacienda paga sobre $27 millones en créditos reembolsables a seniors y a pensionados de bajos recursos" (8 de julio de 2026). hacienda.pr.gov

787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.

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