Trabajar por cuenta propia en Puerto Rico, sea como consultor, contratista, técnico, profesional de la salud, diseñador o chofer, viene con más responsabilidades contributivas que un empleo asalariado. Nadie te retiene el Seguro Social, tienes que llevar tus propios récords y, en muchos casos, pagar contribución estimada durante el año. Esta guía resume lo principal, según el folleto de instrucciones de Hacienda del año contributivo 2025 y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.
Antes de empezar: registro y permisos
Para operar un negocio, incluso uno de una sola persona, necesitas un Certificado de Registro de Comerciante de Hacienda, que se obtiene en SURI. Según Hacienda, este registro vigente también es requisito para que un trabajador por cuenta propia pueda reclamar el Crédito por Trabajo. Lee Registro de Comerciantes.
Además, según tu actividad, podrías tener que pagar patente municipal y cobrar IVU en ciertos servicios. Son obligaciones aparte de la contribución sobre ingresos.
La retención de 10% sobre servicios
La Sección 1062.03 del Código establece que el gobierno y toda persona que, en el ejercicio de su negocio, te pague por servicios prestados en Puerto Rico debe retenerte 10% de cada pago. Las reglas principales:
- Primeros $500. No hay que retener sobre los primeros $500 que un pagador te paga durante el año natural.
- Excepciones. No aplica a ciertos pagos, como los hechos a hospitales y a organizaciones exentas, entre otras. Tampoco a la compra de bienes o al alquiler de propiedad.
- Más retención, si quieres. Puedes pedir que te retengan 15% o 20%, o la tasa máxima de la contribución opcional, para no tener que pagar tanto al radicar.
- Relevo. Si cumples los requisitos, Hacienda puede autorizar una retención menor. Quienes eligen la contribución opcional pueden obtener un relevo parcial para que se les retenga 6%, según la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-16.
A principios de año, cada pagador te entrega el Formulario 480.6SP (Declaración Informativa de Servicios Prestados) con lo que te pagó y lo que te retuvo. Esa retención es un pago a cuenta de tu contribución. Mira retenciones y formularios.
Cómo se calcula tu contribución
Tienes dos caminos en la planilla.
Camino 1: contribución regular con gastos
Informas tu ingreso y tus gastos del negocio en el anejo que corresponda (el Anejo M Individuo para servicios prestados). Tu ganancia neta se suma a tus otros ingresos y se aplica la tabla de contribución.
Los gastos deben ser ordinarios, necesarios y estar directamente relacionados con tu negocio. Según el folleto, varios gastos solo son deducibles si están informados en una declaración informativa. Por ejemplo, los pagos por servicios que tú hagas a otros se deducen si los informaste en el 480.6SP y depositaste la retención correspondiente, y los gastos de anuncios, telecomunicaciones o internet requieren el formulario informativo 480.7E o 480.7F para contar en la contribución básica alterna.
Camino 2: la contribución opcional (Anejo X Individuo)
La Sección 1021.06 del Código permite a ciertos trabajadores por cuenta propia pagar una tasa fija sobre su ingreso bruto, en lugar de la tabla regular. A cambio, no restas gastos ni deducciones. Según el folleto de 2025, para cualificar:
- al menos 80% de tu ingreso bruto del año tiene que venir de la prestación de servicios; y
- tus ingresos tienen que haber estado sujetos a retención en el origen o al pago de estimada. Si tienes balance a pagar, tienes que pagarlo completo no más tarde de la fecha límite de la planilla, sin contar la prórroga (para 2025, el 15 de abril de 2026).
| Ingreso bruto | Contribución opcional |
|---|---|
| No mayor de $100,000 | 6% |
| Más de $100,000 hasta $200,000 | 10% |
| Más de $200,000 hasta $300,000 | 13% |
| Más de $300,000 hasta $400,000 | 15% |
| Más de $400,000 hasta $500,000 | 17% |
| Más de $500,000 | 20% |
Isabel es diseñadora gráfica, soltera, y en 2025 facturó $60,000 en servicios; todo su ingreso es de servicios. Con la contribución opcional, paga 6% × $60,000 = $3,600. Si en cambio usara la contribución regular y tuviera $12,000 de gastos del negocio, su ingreso neto sujeto a contribución sería $60,000 − $12,000 − $3,500 = $44,500, y la tabla daría $3,430 + 25% × $3,000 = $4,180, que con la rebaja de 92% resulta en $3,845.60. En su caso, la opcional resulta menor, pero con más gastos el resultado puede cambiar.
Ten en cuenta que, según la guía de Hacienda, quienes tributaron bajo la contribución opcional en 2025 no cualificaron para el alivio contributivo de la Resolución Conjunta 6-2026.
La contribución estimada
Si eres asalariado, la retención cubre casi toda tu contribución. Si trabajas por cuenta propia, puede que no. Según el folleto, tienes que pagar contribución estimada si esperas que tu contribución del año, menos retenciones y créditos, pase de $1,000. Para un año natural, los plazos vencen:
- el 15 de abril,
- el 15 de junio,
- el 15 de septiembre, y
- el 15 de enero del año siguiente.
Se pagan electrónicamente en SURI. Si no pagas a tiempo, el Código impone una adición de 10% sobre el plazo no pagado. Para evitarla, en general basta con pagar lo menor entre 90% de la contribución del año o, si radicaste una planilla de 12 meses con contribución el año anterior, la contribución de ese año. Hay plazos distintos si la obligación surge más tarde en el año, y reglas especiales para agricultores.
El Seguro Social federal (Formulario 1040-SS)
Aunque no le debas contribución sobre ingresos al IRS por tu ingreso de Puerto Rico, sí tienes que pagar la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia, que financia tu Seguro Social y tu Medicare. Según Hacienda y el IRS, si tu ganancia neta por cuenta propia es de $400 o más, debes radicar el Formulario 1040-SS con el IRS.
Cómo se calcula. La base es 92.35% de tu ganancia neta. Sobre esa base pagas 15.3%: 12.4% de Seguro Social, hasta un máximo de ingresos que fija cada año la Administración del Seguro Social, y 2.9% de Medicare, sin máximo. El máximo para la porción de Seguro Social fue $176,100 en 2025 y es $184,500 en 2026. Si además tienes salarios, estos cuentan primero contra ese máximo.
Tomás tuvo una ganancia neta de $40,000 por cuenta propia en 2025 y ningún salario. Base: $40,000 × 92.35% = $36,940. Contribución sobre el trabajo por cuenta propia: $36,940 × 15.3% = $5,651.82.
Calcula tu caso con la calculadora:
El 1040-SS es también donde las familias de Puerto Rico reclaman el crédito tributario por hijos federal (Child Tax Credit). Lee Seguro Social para trabajadores por cuenta propia y crédito tributario por hijos.
Récords que debes guardar
- Facturas y recibos de todo lo que cobras.
- Todos los 480.6SP que recibes y los que emites.
- Recibos de gastos del negocio, con evidencia de pago.
- Confirmaciones de pagos de estimada.
- Copia de tus planillas de Hacienda y del IRS.
Hacienda pide conservar la evidencia por un mínimo de seis años.
Preguntas frecuentes
¿Me conviene la contribución opcional?
Depende de tus gastos y de tus otros ingresos. La opcional suele favorecer a quien tiene pocos gastos, porque no permite restarlos. Si tus gastos son altos, la tabla regular puede resultar menor. Calcula ambas antes de decidir; un CPA o especialista en planillas puede ayudarte a comparar.
Un cliente no me retuvo el 10%. ¿Qué pasa?
Igual tienes que informar ese ingreso y pagar la contribución que corresponda. La retención es una obligación del pagador, pero tu contribución es tuya. Si ese ingreso te deja con un balance alto, considera pagar estimada.
Tengo un empleo y además hago trabajos por mi cuenta. ¿Qué aplica?
Ambas cosas. Tu salario va en la planilla con tu comprobante de retención, y tu ingreso por cuenta propia en el anejo correspondiente. Para la contribución opcional, el requisito de 80% se mide contra el total de tu ingreso bruto del año, así que tus otros ingresos pueden afectar si cualificas; revisa el Anejo X Individuo con cuidado. Para el 1040-SS, solo cuenta la ganancia por cuenta propia, aunque tus salarios cuentan primero contra el máximo de Seguro Social.
¿Qué pasa si no pagué la estimada a tiempo?
El Código impone una adición de 10% sobre el monto no pagado de cada plazo, que se calcula en el Anejo T Individuo de la planilla. Pagar los plazos que faltan cuanto antes reduce el problema. Si ya tienes un balance que no puedes pagar, mira planes de pago con Hacienda.
Fuentes
- Departamento de Hacienda, "Folleto de Instrucciones, Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos 2025" (rev. 27 de febrero de 2026). hacienda.pr.gov
- Oficina de Gerencia y Presupuesto, "Puerto Rico Internal Revenue Code of 2011, as amended", compilación rev. 18 de junio de 2026, Secciones 1021.06 y 1062.03. bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Crédito por Trabajo (Earned Income Tax Credit o EITC)". hacienda.pr.gov
- Social Security Administration, "Contribution and Benefit Base". ssa.gov
- Internal Revenue Service, "Publication 570 (2025), Tax Guide for Individuals With Income From U.S. Territories". irs.gov
787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.



