No todo el mundo en Puerto Rico tiene que radicar la planilla de contribución sobre ingresos. La obligación depende de cuánto ingreso tributable recibiste, de tu estado personal, de cuántos dependientes tienes y de si eras residente. Esta guía resume la regla que publica el Departamento de Hacienda en el folleto de instrucciones del año contributivo 2025 (planillas radicadas en 2026), que es la misma estructura que aplica, salvo cambios de ley, para 2026.
La regla general de Hacienda
Según el folleto de instrucciones de 2025, tienen obligación de radicar:
- Residentes de Puerto Rico (contribuyente individual, casado, o casado que vive con su cónyuge y opta por rendir por separado) cuyo ingreso bruto neto de exenciones sea mayor de cero, a menos que toda la contribución sobre ese ingreso se haya retenido en el origen.
- No residentes que son ciudadanos americanos con ingreso bruto de fuentes de Puerto Rico, neto de exenciones, mayor de cero, a menos que la contribución se haya pagado completa en el origen.
- Extranjeros no residentes con ingreso bruto tributable de fuentes de Puerto Rico, a menos que la contribución se haya pagado completa en el origen.
- Cualquier individuo con un ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de $25,000 o más.
"Ingreso bruto neto de exenciones" quiere decir tu ingreso bruto tributable menos la exención personal y la exención por dependientes. Si ese resultado es mayor de cero, por regla general tienes que radicar.
Los umbrales en números
Las exenciones vigentes para 2025, según el folleto de Hacienda, son estas:
| Situación | Exención |
|---|---|
| Contribuyente individual | $3,500 |
| Casado que vive con su cónyuge y rinde planilla conjunta | $7,000 |
| Casado que rinde por separado | $3,500 |
| Cada dependiente (exención completa) | $2,500 |
| Cada dependiente en custodia compartida o casados que rinden por separado | $1,250 |
| Exención adicional para veteranos (por veterano) | $1,500 |
Así, una persona soltera sin dependientes que tuvo un ingreso bruto tributable de más de $3,500 en 2025 por lo general tenía que radicar. Un matrimonio con dos hijos que rinde planilla conjunta tendría un umbral de $12,000 ($7,000 más $2,500 por cada hijo).
Carmen es soltera, no tiene dependientes y trabajó a tiempo parcial en 2025. Su comprobante de retención muestra $9,800 en salarios. Su ingreso bruto neto de exenciones es $9,800 − $3,500 = $6,300, que es mayor de cero. Carmen tiene que radicar, salvo que toda su contribución se haya retenido en el origen. Aun así, le conviene radicar para reclamar cualquier reintegro y evaluar si cualifica para el Crédito por Trabajo.
Qué ingresos no cuentan
Para la prueba solo se toma en cuenta el ingreso bruto tributable. Hay ingresos excluidos o exentos que no entran en ese cálculo. Algunos ejemplos que menciona el folleto de 2025:
- Beneficios del Seguro Social federal. No tributan en Puerto Rico.
- Parte de las pensiones. Las pensiones de planes cualificados o de sistemas de retiro gubernamentales tienen una exclusión de $11,000 si el pensionado tiene menos de 60 años, o de $15,000 si tiene 60 años o más. Los detalles están en pensiones y jubilados.
- Salarios de jóvenes de 16 a 26 años, exentos hasta $40,000 bajo la Sección 1031.02(a)(37) del Código de Rentas Internas de 2011.
- Compensación por desempleo bajo leyes de Estados Unidos o de Puerto Rico.
- Pensión alimentaria recibida para hijos menores.
Aunque un ingreso sea exento, a veces Hacienda te pide que lo informes en el Anejo IE Individuo. Que no cuente para la obligación de radicar no significa que desaparece de la planilla si la radicas.
Casos especiales
Menores de edad que trabajan
Según el folleto, el ingreso que recibe un menor de 14 a 18 años por prestar servicios se incluye en su propio ingreso bruto, no en el de sus padres. El menor tiene que radicar su propia planilla si su ingreso bruto neto de exenciones es mayor de cero. Los ingresos pasivos del menor (intereses, dividendos, premios) se informan en la planilla de los padres.
Los padres pueden seguir reclamando al menor como dependiente si su ingreso bruto por servicios no pasa de $2,500, o de $7,500 si es estudiante regular.
Jubilados
Muchos jubilados que solo reciben Seguro Social federal no tienen obligación de radicar, porque ese ingreso no tributa en Puerto Rico. Quien recibe una pensión de un sistema de retiro o de un plan privado puede estar obligado si la parte tributable, después de la exclusión, supera sus exenciones. Si tienes 65 años o más e ingresos bajos, revisa también el Formulario 481.1, que se explica en créditos contributivos.
Personas que se mudaron durante el año
Si te mudaste a Puerto Rico o te fuiste durante el año, tu obligación depende de cuándo cambió tu residencia y de qué ingresos tuviste en cada período. El folleto establece que el residente informa todos sus ingresos del período de residencia y el ingreso de fuentes de Puerto Rico del resto del año. Lo explicamos en residencia fiscal.
Contribuyente que falleció
El administrador o representante debe radicar la planilla con los ingresos hasta la fecha del fallecimiento. Para 2023 en adelante, la fecha límite es la misma de la planilla del año del fallecimiento (el 15 de abril siguiente, o el 15 de octubre con prórroga).
Por qué conviene radicar aunque no estés obligado
Que no tengas la obligación no quiere decir que no te convenga radicar. Estas son las razones más comunes:
- Recuperar retenciones. Si tu patrono te retuvo contribución y al final no debías nada, la única forma de recuperar ese dinero es radicar y pedir el reintegro.
- Crédito por Trabajo. Este crédito, que puede llegar a $7,774 para 2025 en familias con tres o más hijos, solo se reclama en la planilla. Según Hacienda, hay que radicar la planilla del año para recibirlo.
- Alivios especiales. El alivio contributivo de 2025 (Resolución Conjunta 6-2026) se calculó con la información de la planilla 2025 y exigía haberla radicado a tiempo.
- Certificaciones. Para contratar con el gobierno, pedir algunos préstamos o hacer otros trámites te pueden pedir una certificación de radicación de planillas (Modelo SC 6088). Si no radicaste, no la podrás obtener. Mira certificaciones de Hacienda.
- Historial ordenado. Una planilla radicada inicia el término de prescripción que limita el tiempo que tiene Hacienda para revisar ese año.
Si no estás seguro de tu situación, un especialista en planillas autorizado o un CPA puede revisar tus documentos. Lo que aquí resumimos es la regla general, no una evaluación de tu caso.
Y las obligaciones federales
La planilla de Hacienda y la del IRS son independientes. Un residente bona fide de Puerto Rico generalmente no paga contribución federal sobre su ingreso de fuentes de Puerto Rico, pero puede tener que radicar con el IRS en otras situaciones: si trabaja por cuenta propia (Formulario 1040-SS), si tiene ingresos de fuera de Puerto Rico o si quiere reclamar el crédito tributario por hijos (Child Tax Credit). Lee residentes de Puerto Rico y el IRS y crédito tributario por hijos.
Cuando ya sepas que tienes que radicar, sigue la guía de cómo radicar la planilla.
Preguntas frecuentes
Si solo cobro Seguro Social, ¿tengo que radicar?
Por lo general, no, porque los beneficios del Seguro Social federal no tributan en Puerto Rico y, por tanto, no cuentan para la prueba de ingreso. Si tienes otros ingresos, como una pensión o intereses, súmalos para ver si superas tus exenciones.
Mi patrono me retuvo contribución pero gané poco. ¿Tengo que radicar?
Si toda la contribución que te correspondía se retuvo en el origen, la regla general te libera de la obligación. Pero si te retuvieron más de lo que debías, solo recuperas ese exceso si radicas. En la mayoría de los casos de ingresos bajos con retención, radicar resulta en un reintegro.
Tengo 20 años y trabajo en una tienda. ¿Pago contribución?
Los jóvenes de 16 a 26 años tienen una exención de hasta $40,000 sobre salarios, según la Sección 1031.02(a)(37) del Código. Si tus salarios no pasan de esa cantidad, puedes pedirle a tu patrono que no te retenga, usando el Formulario 499 R-4.1. Aun así, revisa si te conviene radicar para reclamar el Crédito por Trabajo, que según Hacienda está disponible desde los 19 años.
¿Un no residente con una casa alquilada en Puerto Rico tiene que radicar?
Si eres ciudadano americano no residente y tu ingreso de fuentes de Puerto Rico, como la renta de una propiedad aquí, es mayor que tus exenciones, por lo general sí, salvo que la contribución se haya pagado completa en el origen. Un extranjero no residente con ingreso tributable de fuentes de Puerto Rico también tiene que radicar, con la misma excepción.
¿Qué pasa si tenía que radicar y no lo hice?
Hacienda puede imponer penalidades por no radicar, además de intereses y recargos sobre cualquier balance. Lo mejor es radicar cuanto antes. Si recibiste una carta de Hacienda, mira notificaciones de Hacienda.
Fuentes
- Departamento de Hacienda, "Folleto de Instrucciones, Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos 2025" (rev. 27 de febrero de 2026). hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Crédito por Trabajo (Earned Income Tax Credit o EITC)". hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Guía sobre el Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media del Año Contributivo 2025" (rev. 20 de mayo de 2026). hacienda.pr.gov
- Departamento de Hacienda, "Certificado de Exención para la Retención (Formulario 499 R-4.1)". hacienda.pr.gov
787TAX es una guía independiente: no es el Departamento de Hacienda, el CRIM ni el IRS. Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de un CPA, un especialista en planillas o un abogado. Las cifras de los ejemplos son hipotéticas. ¿Ves un error? Escríbenos.



